Ley 16.603

EXIME DE LOS PAGOS QUE SEÑALA A LOS OCUPANTES DE LAS POBLACIONES QUE INDICA

Artículo 1

Artículo 2Condónanse las deudas que por concepto de contribuciones e intereses penales devengados y adeudados, tengan pendientes los ocupantes o arrendatarios a que se refiere el artículo precedente

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