Artículo 1
Artículo 1°- Exímese del pago de contribuciones a los bienes raíces, a los pabellones de emergencia destinados a la habitación de particulares, denominados Población Rodríguez, Población Pizarro y Escuela Normal, construidos en la ciudad de Chillán y cedidos por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio a la Municipalidad de esa comuna. También estarán exentos de esos impuestos los ocupantes de los diversos departamentos de esos pabellones. Hácese extensivo este beneficio a los ocupantes de los pabellones de emergencia que fueron entregados por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio en los distintos departamentos de la provincia de Ñuble.
Artículo 2Condónanse las deudas que por concepto de contribuciones e intereses penales devengados y adeudados, tengan pendientes los ocupantes o arrendatarios a que se refiere el artículo precedente
Artículo 2°- Condónanse las deudas que por concepto de contribuciones e intereses penales devengados y adeudados, tengan pendientes los ocupantes o arrendatarios a que se refiere el artículo precedente.