Ley 16.603

EXIME DE LOS PAGOS QUE SEÑALA A LOS OCUPANTES DE LAS POBLACIONES QUE INDICA

Article 1

Article 2Condónanse las deudas que por concepto de contribuciones e intereses penales devengados y adeudados, tengan pendientes los ocupantes o arrendatarios a que se refiere el artículo precedente