🇨🇱 Chile
Vigente Ley 13 unidades
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 16.608cl-law-1967-01-25-1660825 ene 1967
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Castro deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Artículo 4 El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Ancud deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Artículo 5 El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Chonchi deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Artículo 6
- Artículo 7 Las obras mencionadas en la letra a) del artículo 3º serán realizadas por la Dirección de Pavimentación Urbana, de acuerdo con la ley Nº 8
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 Condónase la deuda que los Clubes Aéreos de Ancud y Castro y la Sociedad de Agricultores de Chiloé tienen con la Corporación de Fomento de la Producción