Ley 16.623

MODIFICA LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY. CONDONA PAGO DE IMPUESTOS Y DEUDAS QUE INDICA. OTRAS MATERIAS

Artículo 1Condónase a los Prácticos Autorizados

Artículo 2Redistribúyanse, por el año 1966, los

Artículo 3Declárase que en el concepto

Artículo 4Autorízase al Presidente de la

Artículo 5Las placas patentes para vehículos a

Artículo 6Agrégase el siguiente inciso a la letra

Artículo 7Declárase válidamente efectuado el

Artículo 8Autorízase al Superintendente de Bancos

Artículo 9Facúltase al Presidente de la

Artículo 10Suprímese de la Planta de Carabineros

Artículo 11Sustitúyese en el Escalafón de

Artículo 12Agrégase el siguiente inciso final al

Artículo 13Facúltase al Banco Central de Chile,

Artículo 14DEROGADO

Artículo 15A los actuales ocupantes de "Viviendas

Artículo 16Modifícase en la siguiente forma el

Artículo 17Reemplázase el artículo 3° de la ley

Artículo 18Condónanse las deudas que, por

Artículo 19Reemplázase la glosa del ítem

Artículo 20Con cargo a los fondos acumulados

Artículo 21Declárase que los cargos servidos por

Artículo 22Autorízase al Presidente de la

Artículo 23Las viviendas levantadas por

Artículo 24Declárase que las especies destinadas

Artículo 25Modifícase la ley N° 15

Artículo 26Agrégase a la glosa del ítem

Artículo 27Los deudores morosos de impuestos y

Artículo 28A los beneficios establecidos en el

Artículo 29A los contribuyentes que cancelaren sus

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