Ley 16.659

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9Reemplázase el inciso tercero del artículo 26° de la ley N

Citenza

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