🇨🇱 Chile
Vigente Ley 9 unidades
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 16.659cl-law-1967-09-02-166592 sept 1967
- Artículo
- Artículo 2 El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 Reemplázase el inciso tercero del artículo 26° de la ley N