🇨🇱 Cile
In vigore Ley 9 unità
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Ley 16.659cl-law-1967-09-02-166592 set 1967
- Articolo
- Articolo 2 El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 Reemplázase el inciso tercero del artículo 26° de la ley N