Ley 16.702

ESTABLECE BENEFICIOS EN FAVOR DE POBLACIONES QUE INDICA UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Artículo

Artículo 2

Artículo 3Facúltase al Servicio Nacional de Salud para vender por el avalúo fiscal a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en el sector denominado Antena Vieja, de la comuna de La Serena

Artículo 4

Artículo 5Aclárase que la urbanización de la población "25 de Febrero" de la ciudad de Rancagua, a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 15

Artículo 6Reemplázase en el artículo 45° transitorio de la ley N° 16

Citenza

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