Ley 16.702

ESTABLECE BENEFICIOS EN FAVOR DE POBLACIONES QUE INDICA UBICADAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Articolo

Articolo 2

Articolo 3Facúltase al Servicio Nacional de Salud para vender por el avalúo fiscal a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en el sector denominado Antena Vieja, de la comuna de La Serena

Articolo 4

Articolo 5Aclárase que la urbanización de la población "25 de Febrero" de la ciudad de Rancagua, a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 15

Articolo 6Reemplázase en el artículo 45° transitorio de la ley N° 16

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io