Ley 16.762

MODIFICA EL D. S. N.o 313, DE 1956, MODIFICADO POR LOS DECRETOS SUPREMOS N.os 426, DE 1966, Y 65, DE 1967

Artículo

Artículo 1Dentro del plazo de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley, los Directores de los Sindicatos Industrial de la Potrerillos Railway Co

Artículo 2

Artículo 3Los Sindicatos aludidos en el artículo primero transitorio podrán continuar funcionando mientras el número de sus respectivos asociados no baje de veinticinco

Artículo 4Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, que llevará número de decreto supremo, del decreto supremo N

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