Ley 16.762

MODIFICA EL D. S. N.o 313, DE 1956, MODIFICADO POR LOS DECRETOS SUPREMOS N.os 426, DE 1966, Y 65, DE 1967

Articolo

Articolo 1Dentro del plazo de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley, los Directores de los Sindicatos Industrial de la Potrerillos Railway Co

Articolo 2

Articolo 3Los Sindicatos aludidos en el artículo primero transitorio podrán continuar funcionando mientras el número de sus respectivos asociados no baje de veinticinco

Articolo 4Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, que llevará número de decreto supremo, del decreto supremo N

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