Ley 16.798

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Artículo 1

Artículo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Artículo 3El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de San Esteban podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Citenza

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