Ley 16.798

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Article 1

Article 2Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Article 3El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 4

Article 5

Article 6En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de San Esteban podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°

Article 7

Article 8

Article 9