🇨🇱 Chile
Vigente Ley 11 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TIL-TIL PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA
Ley 16.799cl-law-1968-04-25-1679925 abr 1968
- Artículo
- Artículo 2 o- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Artículo 3 o- El producto de los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 o- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Til-Til podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3
- Artículo 7 o- La Municipalidad de Til-Til completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 o- Sustitúyese la letra e) del artículo 9
- Artículo 11 o- Establécese en favor de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til un recargo de Eº 0,01 por cada kilowatt-hora que se consuma en la comuna de Til-Til