Ley 16.799

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TIL-TIL PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA

Artículo

Artículo 2o- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Artículo 3o- El producto de los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6o- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Til-Til podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3

Artículo 7o- La Municipalidad de Til-Til completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10o- Sustitúyese la letra e) del artículo 9

Artículo 11o- Establécese en favor de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til un recargo de Eº 0,01 por cada kilowatt-hora que se consuma en la comuna de Til-Til

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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