🇨🇱 Chile
Vigente Ley 296 unidades
REAJUSTA SUELDOS Y SALARIOS. MODIFICA Y CREA LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA. SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO VIGENTE. MODIFICA IMPUESTOS. APRUEBA NORMAS VARIAS DEL SECTOR PUBLICO. MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA. OTRAS MATERIAS.
Ley 16.840cl-law-1968-05-24-1684024 feb 2020
- TÍTULO I. TITULO I
- Sección 1. Párrafo 1°
- Artículo 1 Reajústanse, en dinero, en un 12,5% los
- Artículo 2 Respecto del personal de las plantas
- Artículo 3 Para dar cumplimiento al inciso primero
- Artículo 4 Reajústanse en un 12,5% a contar del 1°
- Artículo 5 Reajústase en un 20% la asignación
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 6 Reemplázase en los artículos 2° y 3°
- Artículo 7 Los Oficiales en posesión de la renta de
- Artículo 8 Introdúcense las siguientes
- Artículo 9 El personal de las Fuerzas Armadas y el de
- Artículo 10 Reemplázase en el artículo 2°, inciso
- Artículo 11 No serán aplicables al personal
- Artículo 12 Modifícase en el artículo 45 del D
- Artículo 13 Suprímense los incisos segundos de los
- Artículo 14 Créase en cada una de las Cajas de
- Artículo 15 Auméntase en un Consejero la composición
- Artículo 16 Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 17 Introdúcense las siguientes
- Artículo 18 Al personal de empleados y obreros del
- Artículo 19 Prorrógase para el año 1968, reajustada
- Artículo 20 DEROGADO
- Artículo 21 El personal contratado y a jornal del
- Artículo 22 Declárase que las expresiones "renta
- Artículo 23 Declárase que el artículo 8° de la ley
- Artículo 24 Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 25 Prohíbese al Servicio Nacional de Salud,
- Artículo 26 Declárase que las personas contratadas
- Artículo 27 Fíjase para los funcionarios del Poder
- Artículo 28 Fíjase para los funcionarios del Poder
- Artículo 29 En la planta del Personal Subalterno del
- Artículo 30 Los Funcionarios de los tribunales
- Artículo 31 Reemplázase en el inciso segundo del
- Artículo 32 Intercálase en el inciso tercero del
- Artículo 33 Deróganse los incisos octavo y noveno del
- Artículo 34 Créase la siguiente Planta de Servicios
- Artículo 35 La provisión de los cargos de la Planta
- Artículo 36 Los cargos del personal de servicios que
- Artículo 37 Reemplázanse las plantas vigentes del
- Artículo 38 Los ascensos que corresponde efectuar por
- Artículo 39 Fíjanse para 1969 y 1970,
- Artículo 40 Fíjanse para 1969 y 1970,
- Artículo 41 Reemplázase el artículo 3° de la ley
- Artículo 42 Los aspirantes egresados de la Escuela
- Artículo 43 En la Planta A, escalafón de Oficiales
- Artículo 44 INCISO DEROGADO
- Artículo 45 El encasillamiento que se produzca por
- Artículo 46 A aquellos funcionarios del Servicio de
- Artículo 47 El personal de Suboficiales del Servicio
- Artículo 48 Créanse en la Planta Directiva,
- Artículo 49 Autorízase al Presidente de la República
- Sección 3. Párrafo 3°
- Artículo 50 Con lo dispuesto en el inciso primero del
- Artículo 51 Para los efectos de la aplicación del
- Artículo 52 Se declara que el reajuste ordenado por la
- Artículo 53 Declárase que lo dispuesto en el
- Artículo 54 Las planillas suplementarias que el
- Artículo 55 Las reestructuraciones de las Plantas de
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 56 Facúltase al Director de la Empresa de
- Artículo 57 Los funcionarios de la planta auxiliar de
- Artículo 58 Los funcionarios de las Plantas de
- Artículo 59 Declárase que la gratificación de zona
- Artículo 60 Declárase ajustada a derecho, para todos
- Artículo 61 Reemplázase en el decreto N° 930 del
- Artículo 62 Sustitúyese el artículo 2° de la ley
- Artículo 63 Los empleados portuarios que pertenezcan a
- Artículo 64 Condónanse las sumas percibidas por el
- Artículo 65 Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 66 La primera diferencia de remuneraciones
- Artículo 67 Introdúcense las siguientes
- Artículo 68 Introdúcense las siguientes
- Artículo 69 Los errores de imputación y los excesos
- Artículo 70 Autorízase a los habilitados o pagadores
- Artículo 71 Los funcionarios de la Empresa Portuaria
- Artículo 72 El ítem "Obligaciones pendientes" del
- Artículo 73 DEROGADO
- Artículo 74 Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica
- Artículo 75 Las remuneraciones percibidas en exceso por
- Artículo 76 Autorízase al Ministerio de Educación
- Artículo 77 Declárase que los años de servicio que
- Artículo 78 El Título de Profesor Parvulario,
- Artículo 79 Sustitúyese la parte final del inciso
- Artículo 80 Declárase que en el artículo 5° de la
- Artículo 81 No será aplicable a la Empresa Nacional
- Artículo 82 Modifícase en la planta de la Dirección
- Artículo 83 Declárase que los Fiscales de todas las
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 84 Reajústanse en un 21,9% a contar desde el
- Artículo 85 En el caso de los obreros agrícolas el
- Artículo 86 El reajuste de los salarios de los
- Artículo 87 Los empleados de Archivo, Notarías o
- Artículo 88 La hora semanal de clases de los
- Artículo 89 No se reajustarán las remuneraciones
- Artículo 90 En el caso de empleados u obreros cuyos
- Artículo 91 Se mantienen vigentes todos los sistemas
- Artículo 92 Las disposiciones del presente Título se
- Artículo 93 Los patrones o empleadores podrán
- Artículo 94 Fíjase a contar del mes de junio de 1968
- Artículo 95 Créase la Comisión Permanente del
- Artículo 96 Introdúcense las siguientes
- Artículo 97 Agrégase al artículo 101° de la ley
- Artículo 98 Todo patrón o empleador que tenga cinco
- Artículo 99 Las sumas que se adeudaren a los
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 100 Las sumas correspondientes al aporte en
- Artículo 101 El Presidente de la República dictará
- Artículo 102 Autorízase al Tesorero General de la
- Artículo 103 El valor de los aportes en cuotas de
- Artículo 104 La forma en que se aplicarán las
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 105 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 106 DEROGADO
- Artículo 107 Introdúcense las siguientes
- Artículo 108 Reemplázase el inciso primero del
- Artículo 109 Aclárase que el artículo 26° de la
- Artículo 110 Los personales del Servicio Agrícola y
- Artículo 111 Los imponentes de instituciones de
- Artículo 112 Los personales de las instituciones de
- Artículo 113 La Caja de Previsión de la Marina
- Artículo 114 Facúltase al Consejo de la Sección
- Artículo 115 Reemplázase en el artículo 17°,
- Artículo 116 Los abogados actualmente acogidos al
- Artículo 117 Las pensiones de jubilación de abogados
- Artículo 118 Establécense los siguientes impuestos,
- Artículo 119 Se declara que están comprendidos en la
- Artículo 120 Declárase que la facultad establecida
- Artículo 121 Incorpóranse al Consejo Directivo de la
- Artículo 122 Los representantes de los cuidadores de
- Artículo 123 Para los efectos de designar los
- Artículo 124 El monto de las asignaciones familiares
- Artículo 125 Introdúcense las siguientes
- Artículo 126 Concédese un nuevo plazo de 120 días,
- Artículo 127 La cónyuge sobreviviente del contador
- Artículo 128 Introdúcese la siguiente modificación
- Artículo 129 Introdúcense las siguientes
- Artículo 130 Agrégase al primer inciso del artículo
- Artículo 131 Reemplázase en el inciso primero del
- Artículo 132 Reemplázase, en el inciso tercero del
- Artículo 133 Declárase que los ítem del Fondo de
- Artículo
- Artículo
- Artículo 136 Agréganse al artículo 13 de la ley N°
- Artículo 137 DEROGADO
- Artículo 138 El Consejo de la Sección Tripulantes de
- Artículo 139 No regirá el artículo 11° de la ley
- Artículo 140 Agrégase al inciso segundo del
- Artículo 141 °- Prorróganse, amplíanse, establécense
- Artículo 142 Facúltase al Servicio de Seguro Social
- Artículo 143 Reemplázase en la primera parte del
- TÍTULO V. TITULO V
- Artículo 144 Suprímense los siguientes días
- Artículo 145 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 146 Agrégase al artículo 10° de la ley
- Artículo 147 DEROGADO
- Artículo 148 Agréganse al artículo 47° del D
- Artículo 149 Sustitúyese en el artículo 48 del
- Artículo 150 En el curso de los años 1969, 1970,
- Artículo 151 Prohíbese el desarme, desgüace,
- Artículo 152 Reemplázase la parte final del inciso
- Artículo 153 Las escrituras públicas e inscripciones,
- Artículo 154 Las Cooperativas de Servicio de Agua
- Artículo 155 Concédese un nuevo plazo de dos años a
- Artículo 156 Reemplázase en el artículo 38° incisos
- Artículo 157 Se faculta a la Corporación de Servicios
- Artículo 158 Agrégase al artículo 413, del Código
- Artículo 159 Establécese que los dirigentes
- Artículo 160 DEROGADO
- Artículo 161 Cuando las declaraciones tributarias
- Artículo 162 Autorízase a la Dirección del Registro
- Artículo 163 DEROGADO
- Artículo 164 Aclárase el artículo 2° del la ley N°
- Artículo 165 Declárase bien invertida por Astilleros
- Artículo 166 Autorízase al Director de la Empresa
- Artículo 167 DEROGADO
- Artículo 168 La Empresa Portuaria de Chile podrá
- Artículo 169 Autorízase la importación y libérase
- Artículo 170 Concédese personalidad jurídica a la
- Artículo 171 Autorízase a la Empresa de los
- Artículo 172 El Poder Judicial y todos los servicios o
- Artículo 173 Facúltase a la Empresa de los
- Artículo 174 Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
- Artículo 175 Facúltase a la Municipalidad de Rengo
- Artículo 176 Modifícase el artículo 18, letra b), de
- Artículo 177 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 178 Decláranse legalmente importados los
- Artículo 179 Modifícanse los artículos 1°, 3° y
- Artículo 180 El Colegio de Contadores podrá permitir
- Artículo 181 Sustitúyese el artículo 5° transitorio
- Artículo 182 Destínase la suma de E° 1
- Artículo 183 Se faculta al Consejo de la Caja de
- Artículo 184 Modifícase el artículo 13, letra b), de
- Artículo 185 Agrégase al artículo 79 del D
- Artículo 186 Introdúcense las siguientes
- Artículo 187 Introdúcese la siguiente modificación a
- Artículo 188 Suprímese la Secretaría Técnica y de
- Artículo 189 Intercálanse en el Párrafo de la letra
- Artículo 190 Facúltase a la Empresa de Comercio
- Artículo 191 Agrégase el siguiente inciso final al
- Artículo 192 El Servicio de Tesorerías pagará los
- Artículo 193 Declárase que la facultad conferida al
- Artículo 194 Declárase que lo dispuesto en el inciso
- Artículo 195 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 196 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 197 Entre sus funciones de fomento de la
- Artículo 198 Autorízase al Tesorero General de la
- Artículo 199 Los Inspectores del Trabajo, los del
- Artículo 200 Reemplázase el inciso primero del
- Artículo 201 Reemplázase el inciso tercero del
- Artículo 202 De conformidad con lo establecido en el
- Artículo 203 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 204 Agrégase al artículo 89 de la ley N°
- Artículo 205 Intercálase en el inciso primero del
- Artículo 206 Agrégase en el artículo 5° de la ley
- Artículo 207 La Municipalidad de Rancagua
- Artículo 208 Los propietarios o poseedores de locales
- Artículo 209 Introdúcense las siguientes
- Artículo 210 El Presidente de la República
- Artículo 211 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 212 Agrégase al final del artículo 14 de la
- Artículo 213 Autorízase a la Dirección de Especies
- Artículo 214 Salvo expresión en contrario, toda vez
- Artículo 215 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 216 Decláranse de utilidad pública los
- Artículo 217 Créanse los siguientes cargos en los
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Artículo 218 Introdúcense las siguientes
- Artículo 219 Introdúcense las siguientes
- Artículo 220 Intodúcense las siguientes
- Artículo 221 Introdúcense las siguientes
- Artículo 222 Acláranse los artículos 207 y 208 de la
- Artículo 223 Auméntase en E° 0,10 la tasa fija de
- Artículo 224 Destínase a financiar la presente ley,
- Artículo 225 Los contribuyentes de la Ley de Impuesto
- Artículo 226 Tratándose de impuestos que deban
- Artículo 227 Se faculta al Presidente de la República
- Artículo 228 Los contribuyentes de la Primera
- Artículo 229 Reemplázase en el artículo 10° de la
- Artículo 230 En el N° 2 del artículo 61° de la Ley
- Artículo 231 Sustitúyese el inciso segundo del N° 2
- Artículo 232 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 233 El Presidente de la República fijará
- Artículo 234 Estarán exentas del impuesto adicional
- Artículo 235 Reemplázase el inciso final del
- Artículo 236 El mayor gasto que resulte por
- Artículo 237 Supleméntanse en las sumas que se
- Artículo 238 Sólo serán de cargo fiscal las
- Artículo 239 El Presidente de la República entregará
- Artículo 240 En los casos en que en virtud de leyes
- Artículo 241 Introdúcense las siguientes
- Artículo 242 Libérase del pago de derechos de
- Artículo 243 Declárase que la persona beneficiada para
- Artículo 244 Reemplázase el inciso segundo del
- Artículo 245 En las comunas de Valparaíso y Viña del
- Artículo 246 Modifícanse los ítem que se indican de
- Artículo 247 A contar del 1° de enero de 1968, los
- Artículo 248 Agrégase al artículo 169 del D
- Artículo 249 Los funcionarios que actualmente se
- Artículo 250 Reemplázase el guarismo "12" por "13" en
- Artículo 251 Declárase que los funcionarios
- Artículo 252 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 253 Restablécese la vigencia del artículo
- Artículo 254 Condónase el cincuenta por ciento (50%)
- Artículo 255 Facúltase a la Municipalidad de Temuco
- Artículo 256 Los funcionarios de planta de las
- Artículo 257 La Corporación de Fomento de la
- Artículo 258 Los requisitos establecidos en el
- Artículo 259 Las disposiciones del artículo 206 de la
- Artículo 260 Las inscripciones a que se refieren el
- Artículo 261 Destínase a la Escuela de Medicina de la
- Artículo 262 Reemplázase el artículo 4°, inciso
- Artículo 263 Declárase que a los personales de la
- Artículo 264 Aclárase la disposición a que se
- Artículo 265 Reemplázase el inciso segundo del
- Artículo 266 Se aplicarán también las disposiciones
- Artículo 267 La ampliación del horario de asistencia
- Artículo 268 EL personal contratado, y a honorarios y
- Artículo 269 La fijación de precios al gas licuado
- Artículo 270 Se declara que el beneficio estatuido en
- Artículo 271 Los artículos 1°, inciso primero; 5°;
- Artículo 272 Los gastos que demande la aplicación de
- Artículo 273 Declárase, interpretando el sentido del
- Artículo 274 Amplíanse en dos años los plazos
- Artículo 275 Introdúcense las siguientes
- Artículo 276 Los reajustes que se disponen en el
- Artículo 277 Las pensiones que se reajustan de acuerdo
- Artículo 278 Amplíase la glosa del ítem
- Artículo 279 Declárase que el D
- Artículo 280 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 281 Transfórmanse seiscientas horas de
- Artículo 282 Las cooperativas de seguros quedarán
- Artículo 283 Agrégase la siguiente glosa al ítem
- Artículo 284 Agrégase al artículo 33° de la ley N°
- Artículo 285 Interpretando las leyes 15
- Artículo 286 A contar del 1° de enero del presente
- Artículo 287 Sustitúyese el artículo 104° de la ley
- Artículo 288 Agréganse al artículo 64° de la ley
- Artículo 289 A contar de la fecha de la presente ley,
- Artículo 290 Se faculta al Director de la Empresa
- Artículo 291 Los obreros del Parque Metropolitano de
- Artículo 292 La remuneración máxima dispuesta en el
- Artículo 293 Modifícase el artículo 27 de la ley N°
- Artículo 1 Para los efectos de lo dispuesto en la
- Artículo 2 Declárase que el sentido del artículo
- Artículo 3 Facúltase al Presidente de la República