🇨🇱 Cile
In vigore Ley 296 unità

REAJUSTA SUELDOS Y SALARIOS. MODIFICA Y CREA LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA. SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO VIGENTE. MODIFICA IMPUESTOS. APRUEBA NORMAS VARIAS DEL SECTOR PUBLICO. MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA. OTRAS MATERIAS.

Ley 16.840cl-law-1968-05-24-1684024 feb 2020

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Sección 1. Párrafo 1°
  3. Articolo 1 Reajústanse, en dinero, en un 12,5% los
  4. Articolo 2 Respecto del personal de las plantas
  5. Articolo 3 Para dar cumplimiento al inciso primero
  6. Articolo 4 Reajústanse en un 12,5% a contar del 1°
  7. Articolo 5 Reajústase en un 20% la asignación
  8. Sección 2. Párrafo 2°
  9. Articolo 6 Reemplázase en los artículos 2° y 3°
  10. Articolo 7 Los Oficiales en posesión de la renta de
  11. Articolo 8 Introdúcense las siguientes
  12. Articolo 9 El personal de las Fuerzas Armadas y el de
  13. Articolo 10 Reemplázase en el artículo 2°, inciso
  14. Articolo 11 No serán aplicables al personal
  15. Articolo 12 Modifícase en el artículo 45 del D
  16. Articolo 13 Suprímense los incisos segundos de los
  17. Articolo 14 Créase en cada una de las Cajas de
  18. Articolo 15 Auméntase en un Consejero la composición
  19. Articolo 16 Autorízase al Presidente de la República
  20. Articolo 17 Introdúcense las siguientes
  21. Articolo 18 Al personal de empleados y obreros del
  22. Articolo 19 Prorrógase para el año 1968, reajustada
  23. Articolo 20 DEROGADO
  24. Articolo 21 El personal contratado y a jornal del
  25. Articolo 22 Declárase que las expresiones "renta
  26. Articolo 23 Declárase que el artículo 8° de la ley
  27. Articolo 24 Autorízase al Presidente de la República
  28. Articolo 25 Prohíbese al Servicio Nacional de Salud,
  29. Articolo 26 Declárase que las personas contratadas
  30. Articolo 27 Fíjase para los funcionarios del Poder
  31. Articolo 28 Fíjase para los funcionarios del Poder
  32. Articolo 29 En la planta del Personal Subalterno del
  33. Articolo 30 Los Funcionarios de los tribunales
  34. Articolo 31 Reemplázase en el inciso segundo del
  35. Articolo 32 Intercálase en el inciso tercero del
  36. Articolo 33 Deróganse los incisos octavo y noveno del
  37. Articolo 34 Créase la siguiente Planta de Servicios
  38. Articolo 35 La provisión de los cargos de la Planta
  39. Articolo 36 Los cargos del personal de servicios que
  40. Articolo 37 Reemplázanse las plantas vigentes del
  41. Articolo 38 Los ascensos que corresponde efectuar por
  42. Articolo 39 Fíjanse para 1969 y 1970,
  43. Articolo 40 Fíjanse para 1969 y 1970,
  44. Articolo 41 Reemplázase el artículo 3° de la ley
  45. Articolo 42 Los aspirantes egresados de la Escuela
  46. Articolo 43 En la Planta A, escalafón de Oficiales
  47. Articolo 44 INCISO DEROGADO
  48. Articolo 45 El encasillamiento que se produzca por
  49. Articolo 46 A aquellos funcionarios del Servicio de
  50. Articolo 47 El personal de Suboficiales del Servicio
  51. Articolo 48 Créanse en la Planta Directiva,
  52. Articolo 49 Autorízase al Presidente de la República
  53. Sección 3. Párrafo 3°
  54. Articolo 50 Con lo dispuesto en el inciso primero del
  55. Articolo 51 Para los efectos de la aplicación del
  56. Articolo 52 Se declara que el reajuste ordenado por la
  57. Articolo 53 Declárase que lo dispuesto en el
  58. Articolo 54 Las planillas suplementarias que el
  59. Articolo 55 Las reestructuraciones de las Plantas de
  60. Sección 4. Párrafo 4°
  61. Articolo 56 Facúltase al Director de la Empresa de
  62. Articolo 57 Los funcionarios de la planta auxiliar de
  63. Articolo 58 Los funcionarios de las Plantas de
  64. Articolo 59 Declárase que la gratificación de zona
  65. Articolo 60 Declárase ajustada a derecho, para todos
  66. Articolo 61 Reemplázase en el decreto N° 930 del
  67. Articolo 62 Sustitúyese el artículo 2° de la ley
  68. Articolo 63 Los empleados portuarios que pertenezcan a
  69. Articolo 64 Condónanse las sumas percibidas por el
  70. Articolo 65 Autorízase al Presidente de la República
  71. Articolo 66 La primera diferencia de remuneraciones
  72. Articolo 67 Introdúcense las siguientes
  73. Articolo 68 Introdúcense las siguientes
  74. Articolo 69 Los errores de imputación y los excesos
  75. Articolo 70 Autorízase a los habilitados o pagadores
  76. Articolo 71 Los funcionarios de la Empresa Portuaria
  77. Articolo 72 El ítem "Obligaciones pendientes" del
  78. Articolo 73 DEROGADO
  79. Articolo 74 Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica
  80. Articolo 75 Las remuneraciones percibidas en exceso por
  81. Articolo 76 Autorízase al Ministerio de Educación
  82. Articolo 77 Declárase que los años de servicio que
  83. Articolo 78 El Título de Profesor Parvulario,
  84. Articolo 79 Sustitúyese la parte final del inciso
  85. Articolo 80 Declárase que en el artículo 5° de la
  86. Articolo 81 No será aplicable a la Empresa Nacional
  87. Articolo 82 Modifícase en la planta de la Dirección
  88. Articolo 83 Declárase que los Fiscales de todas las
  89. TÍTULO II. TITULO II
  90. Articolo 84 Reajústanse en un 21,9% a contar desde el
  91. Articolo 85 En el caso de los obreros agrícolas el
  92. Articolo 86 El reajuste de los salarios de los
  93. Articolo 87 Los empleados de Archivo, Notarías o
  94. Articolo 88 La hora semanal de clases de los
  95. Articolo 89 No se reajustarán las remuneraciones
  96. Articolo 90 En el caso de empleados u obreros cuyos
  97. Articolo 91 Se mantienen vigentes todos los sistemas
  98. Articolo 92 Las disposiciones del presente Título se
  99. Articolo 93 Los patrones o empleadores podrán
  100. Articolo 94 Fíjase a contar del mes de junio de 1968
  101. Articolo 95 Créase la Comisión Permanente del
  102. Articolo 96 Introdúcense las siguientes
  103. Articolo 97 Agrégase al artículo 101° de la ley
  104. Articolo 98 Todo patrón o empleador que tenga cinco
  105. Articolo 99 Las sumas que se adeudaren a los
  106. TÍTULO III. TITULO III
  107. Articolo 100 Las sumas correspondientes al aporte en
  108. Articolo 101 El Presidente de la República dictará
  109. Articolo 102 Autorízase al Tesorero General de la
  110. Articolo 103 El valor de los aportes en cuotas de
  111. Articolo 104 La forma en que se aplicarán las
  112. TÍTULO IV. TITULO IV
  113. Articolo 105 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  114. Articolo 106 DEROGADO
  115. Articolo 107 Introdúcense las siguientes
  116. Articolo 108 Reemplázase el inciso primero del
  117. Articolo 109 Aclárase que el artículo 26° de la
  118. Articolo 110 Los personales del Servicio Agrícola y
  119. Articolo 111 Los imponentes de instituciones de
  120. Articolo 112 Los personales de las instituciones de
  121. Articolo 113 La Caja de Previsión de la Marina
  122. Articolo 114 Facúltase al Consejo de la Sección
  123. Articolo 115 Reemplázase en el artículo 17°,
  124. Articolo 116 Los abogados actualmente acogidos al
  125. Articolo 117 Las pensiones de jubilación de abogados
  126. Articolo 118 Establécense los siguientes impuestos,
  127. Articolo 119 Se declara que están comprendidos en la
  128. Articolo 120 Declárase que la facultad establecida
  129. Articolo 121 Incorpóranse al Consejo Directivo de la
  130. Articolo 122 Los representantes de los cuidadores de
  131. Articolo 123 Para los efectos de designar los
  132. Articolo 124 El monto de las asignaciones familiares
  133. Articolo 125 Introdúcense las siguientes
  134. Articolo 126 Concédese un nuevo plazo de 120 días,
  135. Articolo 127 La cónyuge sobreviviente del contador
  136. Articolo 128 Introdúcese la siguiente modificación
  137. Articolo 129 Introdúcense las siguientes
  138. Articolo 130 Agrégase al primer inciso del artículo
  139. Articolo 131 Reemplázase en el inciso primero del
  140. Articolo 132 Reemplázase, en el inciso tercero del
  141. Articolo 133 Declárase que los ítem del Fondo de
  142. Articolo
  143. Articolo
  144. Articolo 136 Agréganse al artículo 13 de la ley N°
  145. Articolo 137 DEROGADO
  146. Articolo 138 El Consejo de la Sección Tripulantes de
  147. Articolo 139 No regirá el artículo 11° de la ley
  148. Articolo 140 Agrégase al inciso segundo del
  149. Articolo 141 °- Prorróganse, amplíanse, establécense
  150. Articolo 142 Facúltase al Servicio de Seguro Social
  151. Articolo 143 Reemplázase en la primera parte del
  152. TÍTULO V. TITULO V
  153. Articolo 144 Suprímense los siguientes días
  154. Articolo 145 Facúltase al Presidente de la
  155. Articolo 146 Agrégase al artículo 10° de la ley
  156. Articolo 147 DEROGADO
  157. Articolo 148 Agréganse al artículo 47° del D
  158. Articolo 149 Sustitúyese en el artículo 48 del
  159. Articolo 150 En el curso de los años 1969, 1970,
  160. Articolo 151 Prohíbese el desarme, desgüace,
  161. Articolo 152 Reemplázase la parte final del inciso
  162. Articolo 153 Las escrituras públicas e inscripciones,
  163. Articolo 154 Las Cooperativas de Servicio de Agua
  164. Articolo 155 Concédese un nuevo plazo de dos años a
  165. Articolo 156 Reemplázase en el artículo 38° incisos
  166. Articolo 157 Se faculta a la Corporación de Servicios
  167. Articolo 158 Agrégase al artículo 413, del Código
  168. Articolo 159 Establécese que los dirigentes
  169. Articolo 160 DEROGADO
  170. Articolo 161 Cuando las declaraciones tributarias
  171. Articolo 162 Autorízase a la Dirección del Registro
  172. Articolo 163 DEROGADO
  173. Articolo 164 Aclárase el artículo 2° del la ley N°
  174. Articolo 165 Declárase bien invertida por Astilleros
  175. Articolo 166 Autorízase al Director de la Empresa
  176. Articolo 167 DEROGADO
  177. Articolo 168 La Empresa Portuaria de Chile podrá
  178. Articolo 169 Autorízase la importación y libérase
  179. Articolo 170 Concédese personalidad jurídica a la
  180. Articolo 171 Autorízase a la Empresa de los
  181. Articolo 172 El Poder Judicial y todos los servicios o
  182. Articolo 173 Facúltase a la Empresa de los
  183. Articolo 174 Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
  184. Articolo 175 Facúltase a la Municipalidad de Rengo
  185. Articolo 176 Modifícase el artículo 18, letra b), de
  186. Articolo 177 Facúltase al Presidente de la República
  187. Articolo 178 Decláranse legalmente importados los
  188. Articolo 179 Modifícanse los artículos 1°, 3° y
  189. Articolo 180 El Colegio de Contadores podrá permitir
  190. Articolo 181 Sustitúyese el artículo 5° transitorio
  191. Articolo 182 Destínase la suma de E° 1
  192. Articolo 183 Se faculta al Consejo de la Caja de
  193. Articolo 184 Modifícase el artículo 13, letra b), de
  194. Articolo 185 Agrégase al artículo 79 del D
  195. Articolo 186 Introdúcense las siguientes
  196. Articolo 187 Introdúcese la siguiente modificación a
  197. Articolo 188 Suprímese la Secretaría Técnica y de
  198. Articolo 189 Intercálanse en el Párrafo de la letra
  199. Articolo 190 Facúltase a la Empresa de Comercio
  200. Articolo 191 Agrégase el siguiente inciso final al
  201. Articolo 192 El Servicio de Tesorerías pagará los
  202. Articolo 193 Declárase que la facultad conferida al
  203. Articolo 194 Declárase que lo dispuesto en el inciso
  204. Articolo 195 Autorízase al Presidente de la
  205. Articolo 196 Autorízase al Presidente de la
  206. Articolo 197 Entre sus funciones de fomento de la
  207. Articolo 198 Autorízase al Tesorero General de la
  208. Articolo 199 Los Inspectores del Trabajo, los del
  209. Articolo 200 Reemplázase el inciso primero del
  210. Articolo 201 Reemplázase el inciso tercero del
  211. Articolo 202 De conformidad con lo establecido en el
  212. Articolo 203 Autorízase al Presidente de la
  213. Articolo 204 Agrégase al artículo 89 de la ley N°
  214. Articolo 205 Intercálase en el inciso primero del
  215. Articolo 206 Agrégase en el artículo 5° de la ley
  216. Articolo 207 La Municipalidad de Rancagua
  217. Articolo 208 Los propietarios o poseedores de locales
  218. Articolo 209 Introdúcense las siguientes
  219. Articolo 210 El Presidente de la República
  220. Articolo 211 Facúltase al Presidente de la República
  221. Articolo 212 Agrégase al final del artículo 14 de la
  222. Articolo 213 Autorízase a la Dirección de Especies
  223. Articolo 214 Salvo expresión en contrario, toda vez
  224. Articolo 215 Facúltase al Presidente de la República
  225. Articolo 216 Decláranse de utilidad pública los
  226. Articolo 217 Créanse los siguientes cargos en los
  227. TÍTULO VI. TITULO VI
  228. Articolo 218 Introdúcense las siguientes
  229. Articolo 219 Introdúcense las siguientes
  230. Articolo 220 Intodúcense las siguientes
  231. Articolo 221 Introdúcense las siguientes
  232. Articolo 222 Acláranse los artículos 207 y 208 de la
  233. Articolo 223 Auméntase en E° 0,10 la tasa fija de
  234. Articolo 224 Destínase a financiar la presente ley,
  235. Articolo 225 Los contribuyentes de la Ley de Impuesto
  236. Articolo 226 Tratándose de impuestos que deban
  237. Articolo 227 Se faculta al Presidente de la República
  238. Articolo 228 Los contribuyentes de la Primera
  239. Articolo 229 Reemplázase en el artículo 10° de la
  240. Articolo 230 En el N° 2 del artículo 61° de la Ley
  241. Articolo 231 Sustitúyese el inciso segundo del N° 2
  242. Articolo 232 Facúltase al Presidente de la República
  243. Articolo 233 El Presidente de la República fijará
  244. Articolo 234 Estarán exentas del impuesto adicional
  245. Articolo 235 Reemplázase el inciso final del
  246. Articolo 236 El mayor gasto que resulte por
  247. Articolo 237 Supleméntanse en las sumas que se
  248. Articolo 238 Sólo serán de cargo fiscal las
  249. Articolo 239 El Presidente de la República entregará
  250. Articolo 240 En los casos en que en virtud de leyes
  251. Articolo 241 Introdúcense las siguientes
  252. Articolo 242 Libérase del pago de derechos de
  253. Articolo 243 Declárase que la persona beneficiada para
  254. Articolo 244 Reemplázase el inciso segundo del
  255. Articolo 245 En las comunas de Valparaíso y Viña del
  256. Articolo 246 Modifícanse los ítem que se indican de
  257. Articolo 247 A contar del 1° de enero de 1968, los
  258. Articolo 248 Agrégase al artículo 169 del D
  259. Articolo 249 Los funcionarios que actualmente se
  260. Articolo 250 Reemplázase el guarismo "12" por "13" en
  261. Articolo 251 Declárase que los funcionarios
  262. Articolo 252 Facúltase al Presidente de la República
  263. Articolo 253 Restablécese la vigencia del artículo
  264. Articolo 254 Condónase el cincuenta por ciento (50%)
  265. Articolo 255 Facúltase a la Municipalidad de Temuco
  266. Articolo 256 Los funcionarios de planta de las
  267. Articolo 257 La Corporación de Fomento de la
  268. Articolo 258 Los requisitos establecidos en el
  269. Articolo 259 Las disposiciones del artículo 206 de la
  270. Articolo 260 Las inscripciones a que se refieren el
  271. Articolo 261 Destínase a la Escuela de Medicina de la
  272. Articolo 262 Reemplázase el artículo 4°, inciso
  273. Articolo 263 Declárase que a los personales de la
  274. Articolo 264 Aclárase la disposición a que se
  275. Articolo 265 Reemplázase el inciso segundo del
  276. Articolo 266 Se aplicarán también las disposiciones
  277. Articolo 267 La ampliación del horario de asistencia
  278. Articolo 268 EL personal contratado, y a honorarios y
  279. Articolo 269 La fijación de precios al gas licuado
  280. Articolo 270 Se declara que el beneficio estatuido en
  281. Articolo 271 Los artículos 1°, inciso primero; 5°;
  282. Articolo 272 Los gastos que demande la aplicación de
  283. Articolo 273 Declárase, interpretando el sentido del
  284. Articolo 274 Amplíanse en dos años los plazos
  285. Articolo 275 Introdúcense las siguientes
  286. Articolo 276 Los reajustes que se disponen en el
  287. Articolo 277 Las pensiones que se reajustan de acuerdo
  288. Articolo 278 Amplíase la glosa del ítem
  289. Articolo 279 Declárase que el D
  290. Articolo 280 Autorízase al Presidente de la
  291. Articolo 281 Transfórmanse seiscientas horas de
  292. Articolo 282 Las cooperativas de seguros quedarán
  293. Articolo 283 Agrégase la siguiente glosa al ítem
  294. Articolo 284 Agrégase al artículo 33° de la ley N°
  295. Articolo 285 Interpretando las leyes 15
  296. Articolo 286 A contar del 1° de enero del presente
  297. Articolo 287 Sustitúyese el artículo 104° de la ley
  298. Articolo 288 Agréganse al artículo 64° de la ley
  299. Articolo 289 A contar de la fecha de la presente ley,
  300. Articolo 290 Se faculta al Director de la Empresa
  301. Articolo 291 Los obreros del Parque Metropolitano de
  302. Articolo 292 La remuneración máxima dispuesta en el
  303. Articolo 293 Modifícase el artículo 27 de la ley N°
  304. Articolo 1 Para los efectos de lo dispuesto en la
  305. Articolo 2 Declárase que el sentido del artículo
  306. Articolo 3 Facúltase al Presidente de la República
Citenza

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