🇨🇱 Cile
In vigore Ley 296 unità
REAJUSTA SUELDOS Y SALARIOS. MODIFICA Y CREA LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA. SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO VIGENTE. MODIFICA IMPUESTOS. APRUEBA NORMAS VARIAS DEL SECTOR PUBLICO. MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA. OTRAS MATERIAS.
Ley 16.840cl-law-1968-05-24-1684024 feb 2020
- TÍTULO I. TITULO I
- Sección 1. Párrafo 1°
- Articolo 1 Reajústanse, en dinero, en un 12,5% los
- Articolo 2 Respecto del personal de las plantas
- Articolo 3 Para dar cumplimiento al inciso primero
- Articolo 4 Reajústanse en un 12,5% a contar del 1°
- Articolo 5 Reajústase en un 20% la asignación
- Sección 2. Párrafo 2°
- Articolo 6 Reemplázase en los artículos 2° y 3°
- Articolo 7 Los Oficiales en posesión de la renta de
- Articolo 8 Introdúcense las siguientes
- Articolo 9 El personal de las Fuerzas Armadas y el de
- Articolo 10 Reemplázase en el artículo 2°, inciso
- Articolo 11 No serán aplicables al personal
- Articolo 12 Modifícase en el artículo 45 del D
- Articolo 13 Suprímense los incisos segundos de los
- Articolo 14 Créase en cada una de las Cajas de
- Articolo 15 Auméntase en un Consejero la composición
- Articolo 16 Autorízase al Presidente de la República
- Articolo 17 Introdúcense las siguientes
- Articolo 18 Al personal de empleados y obreros del
- Articolo 19 Prorrógase para el año 1968, reajustada
- Articolo 20 DEROGADO
- Articolo 21 El personal contratado y a jornal del
- Articolo 22 Declárase que las expresiones "renta
- Articolo 23 Declárase que el artículo 8° de la ley
- Articolo 24 Autorízase al Presidente de la República
- Articolo 25 Prohíbese al Servicio Nacional de Salud,
- Articolo 26 Declárase que las personas contratadas
- Articolo 27 Fíjase para los funcionarios del Poder
- Articolo 28 Fíjase para los funcionarios del Poder
- Articolo 29 En la planta del Personal Subalterno del
- Articolo 30 Los Funcionarios de los tribunales
- Articolo 31 Reemplázase en el inciso segundo del
- Articolo 32 Intercálase en el inciso tercero del
- Articolo 33 Deróganse los incisos octavo y noveno del
- Articolo 34 Créase la siguiente Planta de Servicios
- Articolo 35 La provisión de los cargos de la Planta
- Articolo 36 Los cargos del personal de servicios que
- Articolo 37 Reemplázanse las plantas vigentes del
- Articolo 38 Los ascensos que corresponde efectuar por
- Articolo 39 Fíjanse para 1969 y 1970,
- Articolo 40 Fíjanse para 1969 y 1970,
- Articolo 41 Reemplázase el artículo 3° de la ley
- Articolo 42 Los aspirantes egresados de la Escuela
- Articolo 43 En la Planta A, escalafón de Oficiales
- Articolo 44 INCISO DEROGADO
- Articolo 45 El encasillamiento que se produzca por
- Articolo 46 A aquellos funcionarios del Servicio de
- Articolo 47 El personal de Suboficiales del Servicio
- Articolo 48 Créanse en la Planta Directiva,
- Articolo 49 Autorízase al Presidente de la República
- Sección 3. Párrafo 3°
- Articolo 50 Con lo dispuesto en el inciso primero del
- Articolo 51 Para los efectos de la aplicación del
- Articolo 52 Se declara que el reajuste ordenado por la
- Articolo 53 Declárase que lo dispuesto en el
- Articolo 54 Las planillas suplementarias que el
- Articolo 55 Las reestructuraciones de las Plantas de
- Sección 4. Párrafo 4°
- Articolo 56 Facúltase al Director de la Empresa de
- Articolo 57 Los funcionarios de la planta auxiliar de
- Articolo 58 Los funcionarios de las Plantas de
- Articolo 59 Declárase que la gratificación de zona
- Articolo 60 Declárase ajustada a derecho, para todos
- Articolo 61 Reemplázase en el decreto N° 930 del
- Articolo 62 Sustitúyese el artículo 2° de la ley
- Articolo 63 Los empleados portuarios que pertenezcan a
- Articolo 64 Condónanse las sumas percibidas por el
- Articolo 65 Autorízase al Presidente de la República
- Articolo 66 La primera diferencia de remuneraciones
- Articolo 67 Introdúcense las siguientes
- Articolo 68 Introdúcense las siguientes
- Articolo 69 Los errores de imputación y los excesos
- Articolo 70 Autorízase a los habilitados o pagadores
- Articolo 71 Los funcionarios de la Empresa Portuaria
- Articolo 72 El ítem "Obligaciones pendientes" del
- Articolo 73 DEROGADO
- Articolo 74 Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica
- Articolo 75 Las remuneraciones percibidas en exceso por
- Articolo 76 Autorízase al Ministerio de Educación
- Articolo 77 Declárase que los años de servicio que
- Articolo 78 El Título de Profesor Parvulario,
- Articolo 79 Sustitúyese la parte final del inciso
- Articolo 80 Declárase que en el artículo 5° de la
- Articolo 81 No será aplicable a la Empresa Nacional
- Articolo 82 Modifícase en la planta de la Dirección
- Articolo 83 Declárase que los Fiscales de todas las
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 84 Reajústanse en un 21,9% a contar desde el
- Articolo 85 En el caso de los obreros agrícolas el
- Articolo 86 El reajuste de los salarios de los
- Articolo 87 Los empleados de Archivo, Notarías o
- Articolo 88 La hora semanal de clases de los
- Articolo 89 No se reajustarán las remuneraciones
- Articolo 90 En el caso de empleados u obreros cuyos
- Articolo 91 Se mantienen vigentes todos los sistemas
- Articolo 92 Las disposiciones del presente Título se
- Articolo 93 Los patrones o empleadores podrán
- Articolo 94 Fíjase a contar del mes de junio de 1968
- Articolo 95 Créase la Comisión Permanente del
- Articolo 96 Introdúcense las siguientes
- Articolo 97 Agrégase al artículo 101° de la ley
- Articolo 98 Todo patrón o empleador que tenga cinco
- Articolo 99 Las sumas que se adeudaren a los
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 100 Las sumas correspondientes al aporte en
- Articolo 101 El Presidente de la República dictará
- Articolo 102 Autorízase al Tesorero General de la
- Articolo 103 El valor de los aportes en cuotas de
- Articolo 104 La forma en que se aplicarán las
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 105 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 106 DEROGADO
- Articolo 107 Introdúcense las siguientes
- Articolo 108 Reemplázase el inciso primero del
- Articolo 109 Aclárase que el artículo 26° de la
- Articolo 110 Los personales del Servicio Agrícola y
- Articolo 111 Los imponentes de instituciones de
- Articolo 112 Los personales de las instituciones de
- Articolo 113 La Caja de Previsión de la Marina
- Articolo 114 Facúltase al Consejo de la Sección
- Articolo 115 Reemplázase en el artículo 17°,
- Articolo 116 Los abogados actualmente acogidos al
- Articolo 117 Las pensiones de jubilación de abogados
- Articolo 118 Establécense los siguientes impuestos,
- Articolo 119 Se declara que están comprendidos en la
- Articolo 120 Declárase que la facultad establecida
- Articolo 121 Incorpóranse al Consejo Directivo de la
- Articolo 122 Los representantes de los cuidadores de
- Articolo 123 Para los efectos de designar los
- Articolo 124 El monto de las asignaciones familiares
- Articolo 125 Introdúcense las siguientes
- Articolo 126 Concédese un nuevo plazo de 120 días,
- Articolo 127 La cónyuge sobreviviente del contador
- Articolo 128 Introdúcese la siguiente modificación
- Articolo 129 Introdúcense las siguientes
- Articolo 130 Agrégase al primer inciso del artículo
- Articolo 131 Reemplázase en el inciso primero del
- Articolo 132 Reemplázase, en el inciso tercero del
- Articolo 133 Declárase que los ítem del Fondo de
- Articolo
- Articolo
- Articolo 136 Agréganse al artículo 13 de la ley N°
- Articolo 137 DEROGADO
- Articolo 138 El Consejo de la Sección Tripulantes de
- Articolo 139 No regirá el artículo 11° de la ley
- Articolo 140 Agrégase al inciso segundo del
- Articolo 141 °- Prorróganse, amplíanse, establécense
- Articolo 142 Facúltase al Servicio de Seguro Social
- Articolo 143 Reemplázase en la primera parte del
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 144 Suprímense los siguientes días
- Articolo 145 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 146 Agrégase al artículo 10° de la ley
- Articolo 147 DEROGADO
- Articolo 148 Agréganse al artículo 47° del D
- Articolo 149 Sustitúyese en el artículo 48 del
- Articolo 150 En el curso de los años 1969, 1970,
- Articolo 151 Prohíbese el desarme, desgüace,
- Articolo 152 Reemplázase la parte final del inciso
- Articolo 153 Las escrituras públicas e inscripciones,
- Articolo 154 Las Cooperativas de Servicio de Agua
- Articolo 155 Concédese un nuevo plazo de dos años a
- Articolo 156 Reemplázase en el artículo 38° incisos
- Articolo 157 Se faculta a la Corporación de Servicios
- Articolo 158 Agrégase al artículo 413, del Código
- Articolo 159 Establécese que los dirigentes
- Articolo 160 DEROGADO
- Articolo 161 Cuando las declaraciones tributarias
- Articolo 162 Autorízase a la Dirección del Registro
- Articolo 163 DEROGADO
- Articolo 164 Aclárase el artículo 2° del la ley N°
- Articolo 165 Declárase bien invertida por Astilleros
- Articolo 166 Autorízase al Director de la Empresa
- Articolo 167 DEROGADO
- Articolo 168 La Empresa Portuaria de Chile podrá
- Articolo 169 Autorízase la importación y libérase
- Articolo 170 Concédese personalidad jurídica a la
- Articolo 171 Autorízase a la Empresa de los
- Articolo 172 El Poder Judicial y todos los servicios o
- Articolo 173 Facúltase a la Empresa de los
- Articolo 174 Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
- Articolo 175 Facúltase a la Municipalidad de Rengo
- Articolo 176 Modifícase el artículo 18, letra b), de
- Articolo 177 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 178 Decláranse legalmente importados los
- Articolo 179 Modifícanse los artículos 1°, 3° y
- Articolo 180 El Colegio de Contadores podrá permitir
- Articolo 181 Sustitúyese el artículo 5° transitorio
- Articolo 182 Destínase la suma de E° 1
- Articolo 183 Se faculta al Consejo de la Caja de
- Articolo 184 Modifícase el artículo 13, letra b), de
- Articolo 185 Agrégase al artículo 79 del D
- Articolo 186 Introdúcense las siguientes
- Articolo 187 Introdúcese la siguiente modificación a
- Articolo 188 Suprímese la Secretaría Técnica y de
- Articolo 189 Intercálanse en el Párrafo de la letra
- Articolo 190 Facúltase a la Empresa de Comercio
- Articolo 191 Agrégase el siguiente inciso final al
- Articolo 192 El Servicio de Tesorerías pagará los
- Articolo 193 Declárase que la facultad conferida al
- Articolo 194 Declárase que lo dispuesto en el inciso
- Articolo 195 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 196 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 197 Entre sus funciones de fomento de la
- Articolo 198 Autorízase al Tesorero General de la
- Articolo 199 Los Inspectores del Trabajo, los del
- Articolo 200 Reemplázase el inciso primero del
- Articolo 201 Reemplázase el inciso tercero del
- Articolo 202 De conformidad con lo establecido en el
- Articolo 203 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 204 Agrégase al artículo 89 de la ley N°
- Articolo 205 Intercálase en el inciso primero del
- Articolo 206 Agrégase en el artículo 5° de la ley
- Articolo 207 La Municipalidad de Rancagua
- Articolo 208 Los propietarios o poseedores de locales
- Articolo 209 Introdúcense las siguientes
- Articolo 210 El Presidente de la República
- Articolo 211 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 212 Agrégase al final del artículo 14 de la
- Articolo 213 Autorízase a la Dirección de Especies
- Articolo 214 Salvo expresión en contrario, toda vez
- Articolo 215 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 216 Decláranse de utilidad pública los
- Articolo 217 Créanse los siguientes cargos en los
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Articolo 218 Introdúcense las siguientes
- Articolo 219 Introdúcense las siguientes
- Articolo 220 Intodúcense las siguientes
- Articolo 221 Introdúcense las siguientes
- Articolo 222 Acláranse los artículos 207 y 208 de la
- Articolo 223 Auméntase en E° 0,10 la tasa fija de
- Articolo 224 Destínase a financiar la presente ley,
- Articolo 225 Los contribuyentes de la Ley de Impuesto
- Articolo 226 Tratándose de impuestos que deban
- Articolo 227 Se faculta al Presidente de la República
- Articolo 228 Los contribuyentes de la Primera
- Articolo 229 Reemplázase en el artículo 10° de la
- Articolo 230 En el N° 2 del artículo 61° de la Ley
- Articolo 231 Sustitúyese el inciso segundo del N° 2
- Articolo 232 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 233 El Presidente de la República fijará
- Articolo 234 Estarán exentas del impuesto adicional
- Articolo 235 Reemplázase el inciso final del
- Articolo 236 El mayor gasto que resulte por
- Articolo 237 Supleméntanse en las sumas que se
- Articolo 238 Sólo serán de cargo fiscal las
- Articolo 239 El Presidente de la República entregará
- Articolo 240 En los casos en que en virtud de leyes
- Articolo 241 Introdúcense las siguientes
- Articolo 242 Libérase del pago de derechos de
- Articolo 243 Declárase que la persona beneficiada para
- Articolo 244 Reemplázase el inciso segundo del
- Articolo 245 En las comunas de Valparaíso y Viña del
- Articolo 246 Modifícanse los ítem que se indican de
- Articolo 247 A contar del 1° de enero de 1968, los
- Articolo 248 Agrégase al artículo 169 del D
- Articolo 249 Los funcionarios que actualmente se
- Articolo 250 Reemplázase el guarismo "12" por "13" en
- Articolo 251 Declárase que los funcionarios
- Articolo 252 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 253 Restablécese la vigencia del artículo
- Articolo 254 Condónase el cincuenta por ciento (50%)
- Articolo 255 Facúltase a la Municipalidad de Temuco
- Articolo 256 Los funcionarios de planta de las
- Articolo 257 La Corporación de Fomento de la
- Articolo 258 Los requisitos establecidos en el
- Articolo 259 Las disposiciones del artículo 206 de la
- Articolo 260 Las inscripciones a que se refieren el
- Articolo 261 Destínase a la Escuela de Medicina de la
- Articolo 262 Reemplázase el artículo 4°, inciso
- Articolo 263 Declárase que a los personales de la
- Articolo 264 Aclárase la disposición a que se
- Articolo 265 Reemplázase el inciso segundo del
- Articolo 266 Se aplicarán también las disposiciones
- Articolo 267 La ampliación del horario de asistencia
- Articolo 268 EL personal contratado, y a honorarios y
- Articolo 269 La fijación de precios al gas licuado
- Articolo 270 Se declara que el beneficio estatuido en
- Articolo 271 Los artículos 1°, inciso primero; 5°;
- Articolo 272 Los gastos que demande la aplicación de
- Articolo 273 Declárase, interpretando el sentido del
- Articolo 274 Amplíanse en dos años los plazos
- Articolo 275 Introdúcense las siguientes
- Articolo 276 Los reajustes que se disponen en el
- Articolo 277 Las pensiones que se reajustan de acuerdo
- Articolo 278 Amplíase la glosa del ítem
- Articolo 279 Declárase que el D
- Articolo 280 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 281 Transfórmanse seiscientas horas de
- Articolo 282 Las cooperativas de seguros quedarán
- Articolo 283 Agrégase la siguiente glosa al ítem
- Articolo 284 Agrégase al artículo 33° de la ley N°
- Articolo 285 Interpretando las leyes 15
- Articolo 286 A contar del 1° de enero del presente
- Articolo 287 Sustitúyese el artículo 104° de la ley
- Articolo 288 Agréganse al artículo 64° de la ley
- Articolo 289 A contar de la fecha de la presente ley,
- Articolo 290 Se faculta al Director de la Empresa
- Articolo 291 Los obreros del Parque Metropolitano de
- Articolo 292 La remuneración máxima dispuesta en el
- Articolo 293 Modifícase el artículo 27 de la ley N°
- Articolo 1 Para los efectos de lo dispuesto en la
- Articolo 2 Declárase que el sentido del artículo
- Articolo 3 Facúltase al Presidente de la República