Ley 16.840

REAJUSTA SUELDOS Y SALARIOS. MODIFICA Y CREA LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA. SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO VIGENTE. MODIFICA IMPUESTOS. APRUEBA NORMAS VARIAS DEL SECTOR PUBLICO. MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA. OTRAS MATERIAS.

TÍTULO I. TITULO I

Sección 1. Párrafo 1°

Articolo 1Reajústanse, en dinero, en un 12,5% los

Articolo 2Respecto del personal de las plantas

Articolo 3Para dar cumplimiento al inciso primero

Articolo 4Reajústanse en un 12,5% a contar del 1°

Articolo 5Reajústase en un 20% la asignación

Sección 2. Párrafo 2°

Articolo 6Reemplázase en los artículos 2° y 3°

Articolo 7Los Oficiales en posesión de la renta de

Articolo 8Introdúcense las siguientes

Articolo 9El personal de las Fuerzas Armadas y el de

Articolo 10Reemplázase en el artículo 2°, inciso

Articolo 11No serán aplicables al personal

Articolo 12Modifícase en el artículo 45 del D

Articolo 13Suprímense los incisos segundos de los

Articolo 14Créase en cada una de las Cajas de

Articolo 15Auméntase en un Consejero la composición

Articolo 16Autorízase al Presidente de la República

Articolo 17Introdúcense las siguientes

Articolo 18Al personal de empleados y obreros del

Articolo 19Prorrógase para el año 1968, reajustada

Articolo 20DEROGADO

Articolo 21El personal contratado y a jornal del

Articolo 22Declárase que las expresiones "renta

Articolo 23Declárase que el artículo 8° de la ley

Articolo 24Autorízase al Presidente de la República

Articolo 25Prohíbese al Servicio Nacional de Salud,

Articolo 26Declárase que las personas contratadas

Articolo 27Fíjase para los funcionarios del Poder

Articolo 28Fíjase para los funcionarios del Poder

Articolo 29En la planta del Personal Subalterno del

Articolo 30Los Funcionarios de los tribunales

Articolo 31Reemplázase en el inciso segundo del

Articolo 32Intercálase en el inciso tercero del

Articolo 33Deróganse los incisos octavo y noveno del

Articolo 34Créase la siguiente Planta de Servicios

Articolo 35La provisión de los cargos de la Planta

Articolo 36Los cargos del personal de servicios que

Articolo 37Reemplázanse las plantas vigentes del

Articolo 38Los ascensos que corresponde efectuar por

Articolo 39Fíjanse para 1969 y 1970,

Articolo 40Fíjanse para 1969 y 1970,

Articolo 41Reemplázase el artículo 3° de la ley

Articolo 42Los aspirantes egresados de la Escuela

Articolo 43En la Planta A, escalafón de Oficiales

Articolo 44INCISO DEROGADO

Articolo 45El encasillamiento que se produzca por

Articolo 46A aquellos funcionarios del Servicio de

Articolo 47El personal de Suboficiales del Servicio

Articolo 48Créanse en la Planta Directiva,

Articolo 49Autorízase al Presidente de la República

Sección 3. Párrafo 3°

Articolo 50Con lo dispuesto en el inciso primero del

Articolo 51Para los efectos de la aplicación del

Articolo 52Se declara que el reajuste ordenado por la

Articolo 53Declárase que lo dispuesto en el

Articolo 54Las planillas suplementarias que el

Articolo 55Las reestructuraciones de las Plantas de

Sección 4. Párrafo 4°

Articolo 56Facúltase al Director de la Empresa de

Articolo 57Los funcionarios de la planta auxiliar de

Articolo 58Los funcionarios de las Plantas de

Articolo 59Declárase que la gratificación de zona

Articolo 60Declárase ajustada a derecho, para todos

Articolo 61Reemplázase en el decreto N° 930 del

Articolo 62Sustitúyese el artículo 2° de la ley

Articolo 63Los empleados portuarios que pertenezcan a

Articolo 64Condónanse las sumas percibidas por el

Articolo 65Autorízase al Presidente de la República

Articolo 66La primera diferencia de remuneraciones

Articolo 67Introdúcense las siguientes

Articolo 68Introdúcense las siguientes

Articolo 69Los errores de imputación y los excesos

Articolo 70Autorízase a los habilitados o pagadores

Articolo 71Los funcionarios de la Empresa Portuaria

Articolo 72El ítem "Obligaciones pendientes" del

Articolo 73DEROGADO

Articolo 74Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica

Articolo 75Las remuneraciones percibidas en exceso por

Articolo 76Autorízase al Ministerio de Educación

Articolo 77Declárase que los años de servicio que

Articolo 78El Título de Profesor Parvulario,

Articolo 79Sustitúyese la parte final del inciso

Articolo 80Declárase que en el artículo 5° de la

Articolo 81No será aplicable a la Empresa Nacional

Articolo 82Modifícase en la planta de la Dirección

Articolo 83Declárase que los Fiscales de todas las

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 84Reajústanse en un 21,9% a contar desde el

Articolo 85En el caso de los obreros agrícolas el

Articolo 86El reajuste de los salarios de los

Articolo 87Los empleados de Archivo, Notarías o

Articolo 88La hora semanal de clases de los

Articolo 89No se reajustarán las remuneraciones

Articolo 90En el caso de empleados u obreros cuyos

Articolo 91Se mantienen vigentes todos los sistemas

Articolo 92Las disposiciones del presente Título se

Articolo 93Los patrones o empleadores podrán

Articolo 94Fíjase a contar del mes de junio de 1968

Articolo 95Créase la Comisión Permanente del

Articolo 96Introdúcense las siguientes

Articolo 97Agrégase al artículo 101° de la ley

Articolo 98Todo patrón o empleador que tenga cinco

Articolo 99Las sumas que se adeudaren a los

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 100Las sumas correspondientes al aporte en

Articolo 101El Presidente de la República dictará

Articolo 102Autorízase al Tesorero General de la

Articolo 103El valor de los aportes en cuotas de

Articolo 104La forma en que se aplicarán las

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 105Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Articolo 106DEROGADO

Articolo 107Introdúcense las siguientes

Articolo 108Reemplázase el inciso primero del

Articolo 109Aclárase que el artículo 26° de la

Articolo 110Los personales del Servicio Agrícola y

Articolo 111Los imponentes de instituciones de

Articolo 112Los personales de las instituciones de

Articolo 113La Caja de Previsión de la Marina

Articolo 114Facúltase al Consejo de la Sección

Articolo 115Reemplázase en el artículo 17°,

Articolo 116Los abogados actualmente acogidos al

Articolo 117Las pensiones de jubilación de abogados

Articolo 118Establécense los siguientes impuestos,

Articolo 119Se declara que están comprendidos en la

Articolo 120Declárase que la facultad establecida

Articolo 121Incorpóranse al Consejo Directivo de la

Articolo 122Los representantes de los cuidadores de

Articolo 123Para los efectos de designar los

Articolo 124El monto de las asignaciones familiares

Articolo 125Introdúcense las siguientes

Articolo 126Concédese un nuevo plazo de 120 días,

Articolo 127La cónyuge sobreviviente del contador

Articolo 128Introdúcese la siguiente modificación

Articolo 129Introdúcense las siguientes

Articolo 130Agrégase al primer inciso del artículo

Articolo 131Reemplázase en el inciso primero del

Articolo 132Reemplázase, en el inciso tercero del

Articolo 133Declárase que los ítem del Fondo de

Articolo

Articolo

Articolo 136Agréganse al artículo 13 de la ley N°

Articolo 137DEROGADO

Articolo 138El Consejo de la Sección Tripulantes de

Articolo 139No regirá el artículo 11° de la ley

Articolo 140Agrégase al inciso segundo del

Articolo 141°- Prorróganse, amplíanse, establécense

Articolo 142Facúltase al Servicio de Seguro Social

Articolo 143Reemplázase en la primera parte del

TÍTULO V. TITULO V

Articolo 144Suprímense los siguientes días

Articolo 145Facúltase al Presidente de la

Articolo 146Agrégase al artículo 10° de la ley

Articolo 147DEROGADO

Articolo 148Agréganse al artículo 47° del D

Articolo 149Sustitúyese en el artículo 48 del

Articolo 150En el curso de los años 1969, 1970,

Articolo 151Prohíbese el desarme, desgüace,

Articolo 152Reemplázase la parte final del inciso

Articolo 153Las escrituras públicas e inscripciones,

Articolo 154Las Cooperativas de Servicio de Agua

Articolo 155Concédese un nuevo plazo de dos años a

Articolo 156Reemplázase en el artículo 38° incisos

Articolo 157Se faculta a la Corporación de Servicios

Articolo 158Agrégase al artículo 413, del Código

Articolo 159Establécese que los dirigentes

Articolo 160DEROGADO

Articolo 161Cuando las declaraciones tributarias

Articolo 162Autorízase a la Dirección del Registro

Articolo 163DEROGADO

Articolo 164Aclárase el artículo 2° del la ley N°

Articolo 165Declárase bien invertida por Astilleros

Articolo 166Autorízase al Director de la Empresa

Articolo 167DEROGADO

Articolo 168La Empresa Portuaria de Chile podrá

Articolo 169Autorízase la importación y libérase

Articolo 170Concédese personalidad jurídica a la

Articolo 171Autorízase a la Empresa de los

Articolo 172El Poder Judicial y todos los servicios o

Articolo 173Facúltase a la Empresa de los

Articolo 174Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de

Articolo 175Facúltase a la Municipalidad de Rengo

Articolo 176Modifícase el artículo 18, letra b), de

Articolo 177Facúltase al Presidente de la República

Articolo 178Decláranse legalmente importados los

Articolo 179Modifícanse los artículos 1°, 3° y

Articolo 180El Colegio de Contadores podrá permitir

Articolo 181Sustitúyese el artículo 5° transitorio

Articolo 182Destínase la suma de E° 1

Articolo 183Se faculta al Consejo de la Caja de

Articolo 184Modifícase el artículo 13, letra b), de

Articolo 185Agrégase al artículo 79 del D

Articolo 186Introdúcense las siguientes

Articolo 187Introdúcese la siguiente modificación a

Articolo 188Suprímese la Secretaría Técnica y de

Articolo 189Intercálanse en el Párrafo de la letra

Articolo 190Facúltase a la Empresa de Comercio

Articolo 191Agrégase el siguiente inciso final al

Articolo 192El Servicio de Tesorerías pagará los

Articolo 193Declárase que la facultad conferida al

Articolo 194Declárase que lo dispuesto en el inciso

Articolo 195Autorízase al Presidente de la

Articolo 196Autorízase al Presidente de la

Articolo 197Entre sus funciones de fomento de la

Articolo 198Autorízase al Tesorero General de la

Articolo 199Los Inspectores del Trabajo, los del

Articolo 200Reemplázase el inciso primero del

Articolo 201Reemplázase el inciso tercero del

Articolo 202De conformidad con lo establecido en el

Articolo 203Autorízase al Presidente de la

Articolo 204Agrégase al artículo 89 de la ley N°

Articolo 205Intercálase en el inciso primero del

Articolo 206Agrégase en el artículo 5° de la ley

Articolo 207La Municipalidad de Rancagua

Articolo 208Los propietarios o poseedores de locales

Articolo 209Introdúcense las siguientes

Articolo 210El Presidente de la República

Articolo 211Facúltase al Presidente de la República

Articolo 212Agrégase al final del artículo 14 de la

Articolo 213Autorízase a la Dirección de Especies

Articolo 214Salvo expresión en contrario, toda vez

Articolo 215Facúltase al Presidente de la República

Articolo 216Decláranse de utilidad pública los

Articolo 217Créanse los siguientes cargos en los

TÍTULO VI. TITULO VI

Articolo 218Introdúcense las siguientes

Articolo 219Introdúcense las siguientes

Articolo 220Intodúcense las siguientes

Articolo 221Introdúcense las siguientes

Articolo 222Acláranse los artículos 207 y 208 de la

Articolo 223Auméntase en E° 0,10 la tasa fija de

Articolo 224Destínase a financiar la presente ley,

Articolo 225Los contribuyentes de la Ley de Impuesto

Articolo 226Tratándose de impuestos que deban

Articolo 227Se faculta al Presidente de la República

Articolo 228Los contribuyentes de la Primera

Articolo 229Reemplázase en el artículo 10° de la

Articolo 230En el N° 2 del artículo 61° de la Ley

Articolo 231Sustitúyese el inciso segundo del N° 2

Articolo 232Facúltase al Presidente de la República

Articolo 233El Presidente de la República fijará

Articolo 234Estarán exentas del impuesto adicional

Articolo 235Reemplázase el inciso final del

Articolo 236El mayor gasto que resulte por

Articolo 237Supleméntanse en las sumas que se

Articolo 238Sólo serán de cargo fiscal las

Articolo 239El Presidente de la República entregará

Articolo 240En los casos en que en virtud de leyes

Articolo 241Introdúcense las siguientes

Articolo 242Libérase del pago de derechos de

Articolo 243Declárase que la persona beneficiada para

Articolo 244Reemplázase el inciso segundo del

Articolo 245En las comunas de Valparaíso y Viña del

Articolo 246Modifícanse los ítem que se indican de

Articolo 247A contar del 1° de enero de 1968, los

Articolo 248Agrégase al artículo 169 del D

Articolo 249Los funcionarios que actualmente se

Articolo 250Reemplázase el guarismo "12" por "13" en

Articolo 251Declárase que los funcionarios

Articolo 252Facúltase al Presidente de la República

Articolo 253Restablécese la vigencia del artículo

Articolo 254Condónase el cincuenta por ciento (50%)

Articolo 255Facúltase a la Municipalidad de Temuco

Articolo 256Los funcionarios de planta de las

Articolo 257La Corporación de Fomento de la

Articolo 258Los requisitos establecidos en el

Articolo 259Las disposiciones del artículo 206 de la

Articolo 260Las inscripciones a que se refieren el

Articolo 261Destínase a la Escuela de Medicina de la

Articolo 262Reemplázase el artículo 4°, inciso

Articolo 263Declárase que a los personales de la

Articolo 264Aclárase la disposición a que se

Articolo 265Reemplázase el inciso segundo del

Articolo 266Se aplicarán también las disposiciones

Articolo 267La ampliación del horario de asistencia

Articolo 268EL personal contratado, y a honorarios y

Articolo 269La fijación de precios al gas licuado

Articolo 270Se declara que el beneficio estatuido en

Articolo 271Los artículos 1°, inciso primero; 5°;

Articolo 272Los gastos que demande la aplicación de

Articolo 273Declárase, interpretando el sentido del

Articolo 274Amplíanse en dos años los plazos

Articolo 275Introdúcense las siguientes

Articolo 276Los reajustes que se disponen en el

Articolo 277Las pensiones que se reajustan de acuerdo

Articolo 278Amplíase la glosa del ítem

Articolo 279Declárase que el D

Articolo 280Autorízase al Presidente de la

Articolo 281Transfórmanse seiscientas horas de

Articolo 282Las cooperativas de seguros quedarán

Articolo 283Agrégase la siguiente glosa al ítem

Articolo 284Agrégase al artículo 33° de la ley N°

Articolo 285Interpretando las leyes 15

Articolo 286A contar del 1° de enero del presente

Articolo 287Sustitúyese el artículo 104° de la ley

Articolo 288Agréganse al artículo 64° de la ley

Articolo 289A contar de la fecha de la presente ley,

Articolo 290Se faculta al Director de la Empresa

Articolo 291Los obreros del Parque Metropolitano de

Articolo 292La remuneración máxima dispuesta en el

Articolo 293Modifícase el artículo 27 de la ley N°

Articolo 1Para los efectos de lo dispuesto en la

Articolo 2Declárase que el sentido del artículo

Articolo 3Facúltase al Presidente de la República

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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