Ley 16.889

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE RENAICO Y DE VILLARRICA PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Artículo

Artículo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley

Artículo 3El producto del o los empréstitos autorizados deberá ser invertido en los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5La Municipalidad de Villarrica deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en lo siguiente:

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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