Ley 16.889

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE RENAICO Y DE VILLARRICA PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Article

Article 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley

Article 3El producto del o los empréstitos autorizados deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 4

Article 5La Municipalidad de Villarrica deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en lo siguiente:

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10

Article 11