Ley 16.927

CONCEDE BENEFICIOS A DEUDOS DE LOS OBREROS FALLECIDOS EN LOS ACCIDENTES OCURRIDOS EN PUENTE RIO HUASCO Y MINA DE CARBON SCHWAGER, Y MODIFICA LEYES N°S 16.282, 16.742, 16.807, 16.855 y DFL. N° 2, DE 1959

Artículo

Artículo 2

Artículo 3Concédese una pensión mensual vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a la cónyuge de las personas y obreros a que se refieren los artículos anteriores

Artículo 4Reemplázase en el artículo 38 de la ley N° 16

Artículo 5Prorróganse en seis meses a contar del 8 de Agosto de 1968 los plazos establecidos en los artículos 24, inciso segundo y 59 de la ley N° 16

Artículo 6Agréganse los siguientes incisos al artículo 10° del DFL

Artículo 7Reemplázase el artículo 2° de la ley N° 16

Artículo 8Suprímese la palabra "edificarlos", en el inciso primero del artículo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, en la forma modificada por el artículo 3° de la ley N° 16

Artículo 9Reemplázase el inciso final del artículo 42 de la ley N° 16

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io