Ley 16.981

CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE CODEGUA, EN EL DEPARTAMENTO DE RANCAGUA, DE LA PROVINCIA DE O'HIGGINS

Artículo

Artículo 2Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Graneros serán siempre de cargo de esta Municipalidad

Artículo 3Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7Convócase, por un plazo de 90 días, a inscripciones especiales en los nuevos registros electorales en la comuna de Codegua, dentro de los treinta días contados desde la vigencia de esta ley

Artículo 8La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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