Ley 17.072

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE DE LA NACION PARA EL AÑO 1969

Artículo

Artículo 2Apruébase el Cálculo de Entradas y la

Artículo 3El Presidente de la República deberá

Artículo 4En los ítem del Presupuesto de Capital

Artículo 5En los cargos en que leyes especiales

Artículo 6Los Jefes de los Servicios funcionalmente

Artículo 7Cuando exista duda acerca de la

Artículo 8El Ministro de Hacienda, por orden del

Artículo 9Suspéndese, por el presente año, la

Artículo 10Los decretos de fondos, pagos directos,

Artículo 11Los decretos de fondos y los decretos que

Artículo 12Los decretos de fondos y los decretos que

Artículo 13Después del 15 de Febrero de cada año,

Artículo 14Los compromisos, propuestas, contratos

Artículo 15Los pasajes y fletes que ordenen los

Artículo 16A los organismos a que se refiere el

Artículo 17Autorízase al Tesorero Generel de la

Artículo 18Remplázase el inciso segundo del

Artículo 19El pago de los sueldos del personal de la

Artículo 20Las remuneraciones en monedas extranjeras

Artículo 21Los fondos para asignación familiar

Artículo 22El pago de honorarios, servicios o

Artículo 23Declárase que para la liquidación de

Artículo 24No se aplicará lo dispuesto en el inciso

Artículo 25Las agencias voluntarias de socorro y

Artículo 26Los establecimientos que imparten

Artículo 27Los reajustes que procedan en los

Artículo 28Autorízase a la Junta de Adelanto de

Artículo 29Los Servicios Públicos podrán contratar

Artículo 30Los servicios dependientes del Ministerio

Artículo 31El Ministro de Hacienda con informe de la

Artículo 32Los Jefes de los Servicios Fiscales, de

Artículo 33Autorízase al Presidente de la

Artículo 34Se declara que con cargo a los ítem

Artículo 35Sólo se podrá contratar personal con

Artículo 36El personal docente del Ministerio de

Artículo 37Al personal suplente que preste sus

Artículo 38Durante el año 1969, los profesores que

Artículo 39Al personal docente dependiente del

Artículo 40Los cargos de la Administración del

Artículo 41Autorízase a los Servicios Fiscales de

Artículo 42El Reglamento dictado en conformidad con

Artículo 43El derecho de alimentación de que goza

Artículo 44Fíjanse para el año 1968 los siguientes

Artículo 45Autorízase al Presidente de la

Artículo 46El beneficio contemplado en el artículo

Artículo 47Los funcionarios públicos que regresen

Artículo 48Reemplázase el guarismo "2%" (dos por

Artículo 49Reemplázase, en el inciso primero del

Artículo 50Los miembros de las Fuerzas Armadas que

Artículo 51Declárase compatible el cargo de Oficial

Artículo 52Autorízase a la Caja de Empleados

Artículo 53Los Servicios e Instituciones de la

Artículo 54Las máquinas eléctricas y electrónicas

Artículo 55Se autoriza a los Servicios,

Artículo 56Los derechos de aduana, impuestos y

Artículo 57Con cargo al Presupuesto no podrán

Artículo 58Las sumas que por cualquier concepto

Artículo 59Los fondos no invertidos al 31 de

Artículo 60Los fondos provenientes de la venta del

Artículo 61El fondo de entradas propias del Centro

Artículo 62Durante el año 1969, los fondos que

Artículo 63Autorízase al Tesorero General de la

Artículo 64Autorízase a los Servicios e

Artículo 65A las importaciones que realicen los

Artículo 66El Banco Central de Chile para cursar las

Artículo 67Autorízase al Presidente de la

Artículo 68Auméntase en cuatrocientos millones de

Artículo 69Autorízase al Presidente de la

Artículo 70Facúltase al Banco Central de Chile y a

Artículo 71Las adquisiciones de bienes de uso o

Artículo 72El Consejo y el Director de

Artículo 73Las instituciones y organismos a que se

Artículo 74Los bienes muebles que se excluyan de los

Artículo 75Autorízase a la Dirección de

Artículo 76Existirá en el Consejo de la Dirección

Artículo 77Autorízase a los Servicios

Artículo 78Sólo tendrán derecho a uso de

Artículo 79Los créditos que el Banco Central de

Artículo 80Suspéndese, durante el año 1969, la

Artículo 81Autorízase a los Talleres Fiscales del

Artículo 82Facúltase al Presidente de la República

Artículo 83Con cargo a los recursos acumulados hasta

Artículo 84Con cargo a los recursos a que se refiere

Artículo 85A partir de 180 días de la publicación

Artículo 86La primera diferencia de sueldo

Artículo 87La Corporación de la Vivienda otorgará

Artículo 88Los trienios a que tenga derecho el

Artículo 89Facúltase al Presidente de la República

Artículo 90La obligación establecida en el

Artículo 91Facúltase al Presidente de la República

Artículo 92Facúltase al Presidente de la República

Artículo 93Los servicios públicos, instituciones

Artículo 94La Empresa Nacional de Electricidad S

Artículo 95Facúltase al Presidente de la República

Artículo 96Los Subdirectores, el Fiscal, los Jefes

Artículo 97Sustitúyese el artículo 14 transitorio

Artículo 98La Caja Nacional de Empleados Públicos y

Artículo 99Los fondos en moneda nacional decretados

Artículo 100Autorízase al Presidente de la

Artículo 101Las deudas que al 31 de Diciembre de

Artículo 102Autorízase al Director General de Obras

Artículo 103El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

Artículo 104Decláranse bien invertidas las

Artículo 105La Tesorería General de la República

Artículo 106Las instituciones fiscales,

Artículo 107El personal de los Centros Educacionales

Artículo 108Autorízase al Presidente de la

Artículo 109Durante el año 1969 los profesores de

Artículo 110El Ministerio de Educación Pública

Artículo 111Se autoriza a la Dirección de Industria

Artículo 112Prorrógase la vigencia de las

Artículo 113Agrégase al final del inciso segundo

Artículo 114Autorízase al Presidente de la

Artículo 115Facúltase al Presidente de la

Artículo 116Las Instituciones Descentralizadas que

Artículo 117Facúltase al Consejo Directivo de la

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