Ley 17.058

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Artículo 1

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io