Ley 17.058

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Articolo 3°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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