Ley 17.099

CONCEDE AMNISTIA Y MODIFICA LA LEY SOBRE LEGITIMACION ADOPTIVA

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6Agrégase a continuación del inciso 1° del artículo 2° de la ley N° 16

Artículo 7Durante el plazo de un año a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 16

Citenza

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