Ley 17.138

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Artículo 1

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1

Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1

Artículo 5

Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Artículo 7

Artículo 8

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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