Ley 17.138

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Articolo 3°- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1

Articolo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1

Articolo 5

Articolo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Articolo 7

Articolo 8

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io