Ley 17.271

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1970

Artículo 1Apruébase el Cálculo de Entradas y la

Artículo 2Apruébase el Cálculo de Entradas y la

Artículo 3El Presidente de la República deberá

Artículo 4En los casos en que leyes especiales

Artículo 5Los jefes de los Servicios funcionalmente

Artículo 6Cuando exista duda acerca de la

Artículo 7El Ministro de Hacienda, por orden del

Artículo 8Suspéndese, por el presente año, la

Artículo 9Los decretos de fondos, pagos directos,

Artículo 10El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

Artículo 11Los decretos de fondos y los decretos

Artículo 12Los decretos de fondos y los decretos

Artículo 13Después de 15 de Febrero de cada año,

Artículo 14Los compromisos, propuestas, contratos

Artículo 15Los pasajes y fletes que ordenen los

Artículo 16A los organismos a que se refiere el

Artículo 17Reemplázase el inciso segundo del

Artículo 18El pago de los sueldos del personal de

Artículo 19Las remuneraciones en monedas

Artículo 20Los fondos para asignación familiar

Artículo 21El pago de horarios, servicios o

Artículo 22Declárase que para la liquidación de

Artículo 23No se aplicará lo dispuesto en el inciso

Artículo 24Las Agencias Voluntarias de Ayuda y

Artículo 25Los reajustes que procedan en los

Artículo 26Autorízase a la Junta de Adelanto de

Artículo 27Los Servicios Públicos podrán

Artículo 28Los Servicios dependientes de Ministerio

Artículo 29El Ministerio de Hacienda con informe

Artículo 30Los Jefes de los Servicios Fiscales, de

Artículo 31Autorízase al Presidente de la

Artículo 32Sólo se podrá contratar personal con

Artículo 33El personal docente del Ministerio de

Artículo 34El personal suplente que preste sus

Artículo 35Los profesores que se desempeñen en

Artículo 36Al personal docente del Ministerio de

Artículo 37Al personal de Educación contratado por

Artículo 38A partir de la publicación de esta ley

Artículo 39Los trienios a que tenga derecho el

Artículo 40El personal de los Centros Educacionales

Artículo 41Autorízase al Presidente de la

Artículo 42Los profesores de la Dirección de

Artículo 43El Ministerio de Educación Pública

Artículo 44Declárase que la autorización concedida

Artículo 45Los cargos de la Administración del

Artículo 46Autorízase a los Servicios Fiscales de

Artículo 47El Reglamento dictado en conformidad con

Artículo 48El derecho de alimentación de que goza

Artículo 49Fíjanse los siguientes porcentajes de

Artículo 50Los recursos consultados en la Ley de

Artículo 51Autorízase al Presidente de la

Artículo 52El beneficio contemplado en el artículo

Artículo 53Los funcionarios públicos que regresen

Artículo 54Reemplázase el guarismo "2%" (dos por

Artículo 55Reemplázase, en el inciso primero del

Artículo 56Los miembros de las Fuerzas Armadas que

Artículo 57Declárase compatible el cargo de Oficial

Artículo 58Los Servicios e Instituciones de la

Artículo 59Las máquinas eléctricas y electrónicas

Artículo 60Se autoriza a los Servicios,

Artículo 61Los derechos de aduana, impuestos y

Artículo 62Con cargo al Presupuesto no podrán

Artículo 63Las sumas que por cualquier concepto

Artículo 64Los fondos provenientes de la venta del

Artículo 65Los fondos que perciba o que corresponda

Artículo 66Autorízase al Tesorero General de la

Artículo 67Los Servicios Públicos, Instituciones

Artículo 68Autorízase a los servicios e

Artículo 69A las importaciones que realicen los

Artículo 70El Banco Central de Chile, para cursar

Artículo 71Autorízase al Presidente de la

Artículo 72Auméntase en doscientos cincuenta

Artículo 73Autorízase al Presidente de la

Artículo 74Facúltase al Banco Central de Chile y a

Artículo 75Los créditos que el Banco Central de

Artículo

Artículo 77El Consejo y el Director de

Artículo 78Las instituciones y organismos a que se

Artículo 79Los bienes muebles que se excluyan de

Artículo 80Autorízase a la Dirección de

Artículo 81Existirá en el Consejo de la Dirección

Artículo 82Autorízase a los Servicios

Artículo 83Suspéndese durante el año 1970 la

Artículo 84Suspéndese, durante el año 1970, la

Artículo 85Autorízase a los talleres fiscales del

Artículo 86La obligación establecida en el

Artículo 87Facúltase al Presidente de la

Artículo 88Los Servicios e Instituciones de la

Artículo 89Las Instituciones fiscales,

Artículo 90Se autoriza a la Dirección de Industria

Artículo 91Agrégase al final del inciso segundo

Artículo 92Las instituciones descentralizadas o

Artículo 93Facúltase al Presidente de la

Artículo 94Durante el año 1970 la Línea Aérea

Artículo 95Autorízase a la Empresa de los

Artículo 96Condónase las sumas adeudadas por la

Artículo 97El Servicio de Aduanas podrá cancelar

Artículo 98Facúltase al Superintendente de Aduanas

Artículo 99Reemplázase en el inciso primero y en

Artículo 100La Corporación de Fomento de la

Artículo 101Exímese del impuesto establecido en el

Artículo 102Se autoriza a la Corporación de

Artículo 103Se autoriza a la Dirección de

Artículo 104Con cargo a los recursos a que se

Artículo 105Los fondos no invertidos al 31 de

Artículo 106Con cargo a los recursos a que se

Artículo 107La Corporación de la Vivienda otorgará

Artículo 108La primera diferencia de sueldo

Artículo 109La Caja de Previsión de Empleados

Artículo 110Autorízase a la Municipalidad de

Artículo 111El Instituto CORFO del Norte

Artículo 112La Oficina de Higiene Industrial y

Artículo 113Destínase el 1% de los ingresos de los

Artículo 114Facúltase al Presidente de la

Artículo 115Declárase que el beneficio dispuesto en

Artículo 116Durante el año 1970 se autoriza al Club

Artículo 117Facúltase a la Municipalidad de

Artículo 118Los saldos no comprometidos al 31 de

Artículo 119Introdúcense las siguientes

Artículo 120Autorízase a la Empresa de Comercio

Artículo 121Autorízase a la Empresa de Comercio

Artículo 122Declárase que el Servicio Agrícola y

Artículo 123Introdúcense las siguientes

Artículo 124Agrégase a la letra e) del artículo

Artículo 125Autorízase al Presidente de la

Artículo 126Autorízase al Presidente de la

Artículo 127La Universidad Técnica del Estado

Artículo 128Sustitúyese en el artículo 118°,

Artículo 129Decláranse bien invertidas las

Artículo 130El Rector de la Universidad de Chile

Artículo 131El personal de Carabineros de Chile, que

Artículo 132Autorízase al Vicepresidente del

Artículo 133Todas las funciones y atribuciones que

Artículo 134Declárase ajustadas a derecho las

Artículo 135Durante el año 1970, lo establecido por

Artículo 136El Banco Central de Chile, con cargo a

Artículo 137Prorrógase la vigencia de las

Artículo 138Suspéndese durante 1970 la aplicación

Artículo 139Los interinatos del personal paradocente

Artículo 140Reemplázase en el inciso octavo del

Artículo 141Los profesores en actual servicio que

Artículo 142Declárase que no constituye enmendadura

Artículo 143Para dar cumplimiento a disposiciones

Artículo 144Con los aportes de US$ 10

Artículo 145La cantidad de US$ 10

Artículo 146Destínase a la Universidad de Chile el

Artículo 147Agrégase al inciso final del artículo

Artículo 148El pago de trabajos extraordinarios

Artículo 149La duración de los nombramientos del

Artículo 150La Empresa Nacional de Petróleo (ENAP),

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