🇨🇱 Chile
Vigente Ley 7 unidades
FIJA A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA LAS PLANTAS DE OPERARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
Ley 17.279cl-law-1970-01-13-1727913 ene 1970
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 El mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las plantas señaladas en el artículo 1°
- Artículo 4 A los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se les aplicará el Título IV del DFL
- Artículo 5 Declárase que para los efectos señalados en el artículo 132 del DFL
- Artículo 6 Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendrán derecho a una asignación especial de vuelo del 25% de sus sueldos
- Artículo 7 Reemplázanse en el inciso primero del artículo 18 de la ley N°