Ley 17.279

FIJA A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA LAS PLANTAS DE OPERARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

Artículo

Artículo 2

Artículo 3El mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las plantas señaladas en el artículo 1°

Artículo 4A los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se les aplicará el Título IV del DFL

Artículo 5Declárase que para los efectos señalados en el artículo 132 del DFL

Artículo 6Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendrán derecho a una asignación especial de vuelo del 25% de sus sueldos

Artículo 7Reemplázanse en el inciso primero del artículo 18 de la ley N°

Citenza

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