Ley 17.279

FIJA A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA LAS PLANTAS DE OPERARIOS DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

Article

Article 2

Article 3El mayor gasto que se produzca con motivo de la fijación de las plantas señaladas en el artículo 1°

Article 4A los operarios permanentes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se les aplicará el Título IV del DFL

Article 5Declárase que para los efectos señalados en el artículo 132 del DFL

Article 6Los pilotos aviadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tendrán derecho a una asignación especial de vuelo del 25% de sus sueldos

Article 7Reemplázanse en el inciso primero del artículo 18 de la ley N°