🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 55 unidades

LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS LEYES 16.617 Y 16.719; DEROGA EL DECRETO LEY 651, DE 17 DE OCTUBRE DE 1925

Ley 17.288cl-law-1970-02-04-1728817 jun 2024

MONUMENTOS

  1. Artículo 1 °- Son monumentos nacionales y quedan bajo
  2. TÍTULO II. TITULO II
  3. Artículo
  4. Artículo 3 °- El Consejo tendrá un Secretario
  5. Artículo 4 °- El Consejo designará anualmente de su
  6. Artículo 5 °- El Consejo de Monumentos Nacionales
  7. Artículo 6 °- Son atribuciones y deberes del Consejo:
  8. Artículo 7 °- El Consejo de Monumentos Nacionales
  9. Artículo 8 °- Las autoridades civiles, militares y de
  10. TÍTULO III. TITULO III
  11. Artículo 9 °- Son Monumentos Históricos los lugares,
  12. Artículo 10 °- Cualquiera autoridad o persona puede
  13. Artículo
  14. Artículo
  15. Artículo 13 °- Ninguna persona natural o jurídica
  16. Artículo 14 °- La exportación de objetos o bienes
  17. Artículo 15 °- En caso de venta o remate de un
  18. Artículo 16 °- El Consejo de Monumentos Nacionales
  19. TÍTULO IV. TITULO IV
  20. Artículo 17 °- Son Monumentos Públicos y quedan bajo
  21. Artículo
  22. Artículo
  23. Artículo 20 °- Los Municipios serán responsables de
  24. TÍTULO V. TITULO V
  25. Artículo 21 °- Por el solo ministerio de la ley, son
  26. Artículo
  27. Artículo
  28. Artículo 24 Cuando las excavaciones hubieren sido
  29. Artículo 25 El material obtenido en las
  30. Artículo
  31. Artículo 27 Las piezas u objetos a que se refiere
  32. Artículo 28 El Museo Nacional de Historia Natural
  33. TÍTULO VI. TITULO VI
  34. Artículo 29 Para el efecto de mantener el carácter
  35. Artículo
  36. TÍTULO VII. TITULO VII
  37. Artículo
  38. Artículo 32 El Museo Nacional de Historia Natural,
  39. TÍTULO VIII. TITULO VIII
  40. Artículo 33 Los Museos del Estado dependientes del
  41. Artículo
  42. Artículo 35 Los Museos del Estado podrán efectuar
  43. Artículo
  44. TÍTULO IX. TITULO IX
  45. Artículo 37 Los Museos del Estado y los que
  46. TÍTULO X. TITULO X
  47. Artículo 38 El que causare daño en un monumento
  48. Artículo 38 bis La apropiación de un monumento
  49. Artículo 39 °- Los empleados públicos que
  50. Artículo 40 °- Las obras o trabajos que se inicien en
  51. Artículo
  52. Artículo 42 Se concede acción popular para
  53. Artículo
  54. Artículo 44 Las multas establecidas en la presente
  55. TÍTULO XI. TITULO XI
  56. Artículo 45 La Ley de Presupuesto de la Nación
  57. Artículo 46 Derógase el Decreto-Ley N° 651, de 17
  58. Artículo 47 El Presidente de la República dictará
  59. Artículo 48 Los permisos ya otorgados por el
  60. Artículo 49 Los trabajos de habilitación y
  61. Artículo
  62. Artículo
  63. Artículo 52 Facúltase al Presidente de la
  64. Artículo 53 El Tesorero General de la República
  65. Artículo 54 Autorízase a la Caja de Previsión de
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