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🇨🇱 Chile
Vigente
Ley
3 unidades
DISPONE QUE LAS PERSONAS QUE SEÑALA SERAN IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Ley 17.333
cl-law-1970-09-08-17333
8 sept 1970
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Cambios
Estructura
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Historial
Artículo
Artículo 2
Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley N° 16
Artículo
Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1