Ley 17.333

DISPONE QUE LAS PERSONAS QUE SEÑALA SERAN IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Artículo

Artículo 2Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley N° 16

Artículo Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1

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