Articolo
"Artículo 1°- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Articolo 2Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley N° 16
Artículo 2°- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley N° 16.840.
Articolo Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1
Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1.o pueden optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.".