🇨🇱 Chile
Vigente Ley 19 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
Ley 17.362cl-law-1970-10-09-173629 oct 1970
- Artículo
- Artículo 2 Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°
- Artículo 3 El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1° será invertido por la Municipalidad de Panguipulli de la siguiente forma:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 Facúltase a la Municipalidad de Panguipulli para modificar las cantidades de inversión señaladas en el artículo 3° con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los Regidores en ejercicio
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16 Declárase que las construcciones indicadas en el artículo 24°, inciso segundo, de la ley N° 16
- Artículo 17 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 145 de la ley N° 17
- Artículo 18 Las disposiciones del artículo 145 de la ley N
- Artículo 19 Reemplázase en el artículo 11