Ley 17.362

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

Artículo

Artículo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°

Artículo 3El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1° será invertido por la Municipalidad de Panguipulli de la siguiente forma:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7Facúltase a la Municipalidad de Panguipulli para modificar las cantidades de inversión señaladas en el artículo 3° con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los Regidores en ejercicio

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16Declárase que las construcciones indicadas en el artículo 24°, inciso segundo, de la ley N° 16

Artículo 17Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 145 de la ley N° 17

Artículo 18Las disposiciones del artículo 145 de la ley N

Artículo 19Reemplázase en el artículo 11

Citenza

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