Chile
Vigente Ley 53 unidades
FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y ACTUALIZADO DEL DFL. N° 313 DE 1960, QUE APROBARA LA LEY ORGANICA DIRECCION ESTADISTICA Y CENSOS Y CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Ley 17.374cl-law-1970-12-10-1737413 ago 2018
- Artículo 1 El Instituto Nacional de Estadística,
- Artículo 2 Corresponderá al Instituto Nacional de
- Artículo 3 La Dirección Superior, Técnica y
- Artículo 4 Son atribuciones y deberes del Director:
- Artículo 5 Créase la Comisión Nacional de
- Artículo 6 Los miembros de la Comisión Nacional de
- Artículo 7 Serán atribuciones de la Comisón
- Artículo 8 Los Servicios Públicos no podrán en
- Artículo 9 El Instituto tendrá un Subdirector de
- Artículo 10 Créase el Comité Consultivo Técnico
- Artículo 11 El Comité estará integrado en la
- Artículo 12 Los miembros del Comité serán
- Artículo 13 Corresponderá al Comité Consultivo
- Artículo 14 Corresponderá al Director determinar la
- Artículo 15 El Instituto Nacional de Estadísticas
- Artículo 16 El Director estará facultado para
- Artículo 17 Los organismos fiscales, semifiscales,
- Artículo 18 Las instituciones, servicios y empresas
- Artículo 19 Para los efectos de la realización de
- Artículo 20 Todas las personas naturales o
- Artículo 21 La obligación que establece el
- Artículo 22 Las personas a que se refieren los
- Artículo 23 Las sanciones indicadas en el artículo
- Artículo 24 Dentro del plazo de cinco días, que se
- Artículo 25 Si dentro del plazo señalado en el
- Artículo 26 El pago de las multas no extingue la
- Artículo 27 Si el insfractor fuere un funcionario de
- Artículo 28 Corresponde al Consejo dé Defensa del
- Artículo 29 El Instituto Nacional de Estadísticas,
- Artículo 30 Los datos estadísticos no podrán ser
- Artículo 31 El Servicio tendrá franquicia de porte
- Artículo 32 Previa autorización del Presidente de
- Artículo 33 Los títulos profesionales
- Artículo 34 Deróganse los artículos 32, 33 y 34 y
- Artículo 35 El Director del Instituto Nacional de
- Artículo 36 Derógase el inciso final del artículo
- Artículo 37 Mensualmente, el Director del Instituto
- Artículo 38 El Instituto dispondrá para la
- Artículo 39 Para ser designado Director,
- Artículo 40 El personal del Instituto se regirá
- Artículo 41 El decreto que fije las rentas regirá
- Artículo 42 Las estadísticas sobre recursos
- Artículo
- Artículo 44 Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas
- Artículo 45 Todos los funcionarios y personal de los
- Artículo 1 El Presidente de la República deberá
- Artículo 2 Aquellos funcionarios que presenten su
- Artículo 3 Para los efectos de la aplicación del
- Artículo 4 Para los mismos efectos señalados en el
- Artículo 5 El Instituto Nacional de Estadísticas
- Artículo 6 Mientras se fija la primera planta por
- Artículo 7 Por el año presupuestario que reste
- Artículo 8 El Presidente de la República dictará,