Chile
Vigente Ley 53 unidades

FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y ACTUALIZADO DEL DFL. N° 313 DE 1960, QUE APROBARA LA LEY ORGANICA DIRECCION ESTADISTICA Y CENSOS Y CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Ley 17.374cl-law-1970-12-10-1737413 ago 2018

  1. Artículo 1 El Instituto Nacional de Estadística,
  2. Artículo 2 Corresponderá al Instituto Nacional de
  3. Artículo 3 La Dirección Superior, Técnica y
  4. Artículo 4 Son atribuciones y deberes del Director:
  5. Artículo 5 Créase la Comisión Nacional de
  6. Artículo 6 Los miembros de la Comisión Nacional de
  7. Artículo 7 Serán atribuciones de la Comisón
  8. Artículo 8 Los Servicios Públicos no podrán en
  9. Artículo 9 El Instituto tendrá un Subdirector de
  10. Artículo 10 Créase el Comité Consultivo Técnico
  11. Artículo 11 El Comité estará integrado en la
  12. Artículo 12 Los miembros del Comité serán
  13. Artículo 13 Corresponderá al Comité Consultivo
  14. Artículo 14 Corresponderá al Director determinar la
  15. Artículo 15 El Instituto Nacional de Estadísticas
  16. Artículo 16 El Director estará facultado para
  17. Artículo 17 Los organismos fiscales, semifiscales,
  18. Artículo 18 Las instituciones, servicios y empresas
  19. Artículo 19 Para los efectos de la realización de
  20. Artículo 20 Todas las personas naturales o
  21. Artículo 21 La obligación que establece el
  22. Artículo 22 Las personas a que se refieren los
  23. Artículo 23 Las sanciones indicadas en el artículo
  24. Artículo 24 Dentro del plazo de cinco días, que se
  25. Artículo 25 Si dentro del plazo señalado en el
  26. Artículo 26 El pago de las multas no extingue la
  27. Artículo 27 Si el insfractor fuere un funcionario de
  28. Artículo 28 Corresponde al Consejo dé Defensa del
  29. Artículo 29 El Instituto Nacional de Estadísticas,
  30. Artículo 30 Los datos estadísticos no podrán ser
  31. Artículo 31 El Servicio tendrá franquicia de porte
  32. Artículo 32 Previa autorización del Presidente de
  33. Artículo 33 Los títulos profesionales
  34. Artículo 34 Deróganse los artículos 32, 33 y 34 y
  35. Artículo 35 El Director del Instituto Nacional de
  36. Artículo 36 Derógase el inciso final del artículo
  37. Artículo 37 Mensualmente, el Director del Instituto
  38. Artículo 38 El Instituto dispondrá para la
  39. Artículo 39 Para ser designado Director,
  40. Artículo 40 El personal del Instituto se regirá
  41. Artículo 41 El decreto que fije las rentas regirá
  42. Artículo 42 Las estadísticas sobre recursos
  43. Artículo
  44. Artículo 44 Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas
  45. Artículo 45 Todos los funcionarios y personal de los
  46. Artículo 1 El Presidente de la República deberá
  47. Artículo 2 Aquellos funcionarios que presenten su
  48. Artículo 3 Para los efectos de la aplicación del
  49. Artículo 4 Para los mismos efectos señalados en el
  50. Artículo 5 El Instituto Nacional de Estadísticas
  51. Artículo 6 Mientras se fija la primera planta por
  52. Artículo 7 Por el año presupuestario que reste
  53. Artículo 8 El Presidente de la República dictará,
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io