Ley 17.374

FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y ACTUALIZADO DEL DFL. N° 313 DE 1960, QUE APROBARA LA LEY ORGANICA DIRECCION ESTADISTICA Y CENSOS Y CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Artículo 1El Instituto Nacional de Estadística,

Artículo 2Corresponderá al Instituto Nacional de

Artículo 3La Dirección Superior, Técnica y

Artículo 4Son atribuciones y deberes del Director:

Artículo 5Créase la Comisión Nacional de

Artículo 6Los miembros de la Comisión Nacional de

Artículo 7Serán atribuciones de la Comisón

Artículo 8Los Servicios Públicos no podrán en

Artículo 9El Instituto tendrá un Subdirector de

Artículo 10Créase el Comité Consultivo Técnico

Artículo 11El Comité estará integrado en la

Artículo 12Los miembros del Comité serán

Artículo 13Corresponderá al Comité Consultivo

Artículo 14Corresponderá al Director determinar la

Artículo 15El Instituto Nacional de Estadísticas

Artículo 16El Director estará facultado para

Artículo 17Los organismos fiscales, semifiscales,

Artículo 18Las instituciones, servicios y empresas

Artículo 19Para los efectos de la realización de

Artículo 20Todas las personas naturales o

Artículo 21La obligación que establece el

Artículo 22Las personas a que se refieren los

Artículo 23Las sanciones indicadas en el artículo

Artículo 24Dentro del plazo de cinco días, que se

Artículo 25Si dentro del plazo señalado en el

Artículo 26El pago de las multas no extingue la

Artículo 27Si el insfractor fuere un funcionario de

Artículo 28Corresponde al Consejo dé Defensa del

Artículo 29El Instituto Nacional de Estadísticas,

Artículo 30Los datos estadísticos no podrán ser

Artículo 31El Servicio tendrá franquicia de porte

Artículo 32Previa autorización del Presidente de

Artículo 33Los títulos profesionales

Artículo 34Deróganse los artículos 32, 33 y 34 y

Artículo 35El Director del Instituto Nacional de

Artículo 36Derógase el inciso final del artículo

Artículo 37Mensualmente, el Director del Instituto

Artículo 38El Instituto dispondrá para la

Artículo 39Para ser designado Director,

Artículo 40El personal del Instituto se regirá

Artículo 41El decreto que fije las rentas regirá

Artículo 42Las estadísticas sobre recursos

Artículo

Artículo 44Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas

Artículo 45Todos los funcionarios y personal de los

Artículo 1El Presidente de la República deberá

Artículo 2Aquellos funcionarios que presenten su

Artículo 3Para los efectos de la aplicación del

Artículo 4Para los mismos efectos señalados en el

Artículo 5El Instituto Nacional de Estadísticas

Artículo 6Mientras se fija la primera planta por

Artículo 7Por el año presupuestario que reste

Artículo 8El Presidente de la República dictará,

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