Ley 17.374

FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y ACTUALIZADO DEL DFL. N° 313 DE 1960, QUE APROBARA LA LEY ORGANICA DIRECCION ESTADISTICA Y CENSOS Y CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Articolo 1El Instituto Nacional de Estadística,

Articolo 2Corresponderá al Instituto Nacional de

Articolo 3La Dirección Superior, Técnica y

Articolo 4Son atribuciones y deberes del Director:

Articolo 5Créase la Comisión Nacional de

Articolo 6Los miembros de la Comisión Nacional de

Articolo 7Serán atribuciones de la Comisón

Articolo 8Los Servicios Públicos no podrán en

Articolo 9El Instituto tendrá un Subdirector de

Articolo 10Créase el Comité Consultivo Técnico

Articolo 11El Comité estará integrado en la

Articolo 12Los miembros del Comité serán

Articolo 13Corresponderá al Comité Consultivo

Articolo 14Corresponderá al Director determinar la

Articolo 15El Instituto Nacional de Estadísticas

Articolo 16El Director estará facultado para

Articolo 17Los organismos fiscales, semifiscales,

Articolo 18Las instituciones, servicios y empresas

Articolo 19Para los efectos de la realización de

Articolo 20Todas las personas naturales o

Articolo 21La obligación que establece el

Articolo 22Las personas a que se refieren los

Articolo 23Las sanciones indicadas en el artículo

Articolo 24Dentro del plazo de cinco días, que se

Articolo 25Si dentro del plazo señalado en el

Articolo 26El pago de las multas no extingue la

Articolo 27Si el insfractor fuere un funcionario de

Articolo 28Corresponde al Consejo dé Defensa del

Articolo 29El Instituto Nacional de Estadísticas,

Articolo 30Los datos estadísticos no podrán ser

Articolo 31El Servicio tendrá franquicia de porte

Articolo 32Previa autorización del Presidente de

Articolo 33Los títulos profesionales

Articolo 34Deróganse los artículos 32, 33 y 34 y

Articolo 35El Director del Instituto Nacional de

Articolo 36Derógase el inciso final del artículo

Articolo 37Mensualmente, el Director del Instituto

Articolo 38El Instituto dispondrá para la

Articolo 39Para ser designado Director,

Articolo 40El personal del Instituto se regirá

Articolo 41El decreto que fije las rentas regirá

Articolo 42Las estadísticas sobre recursos

Articolo

Articolo 44Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas

Articolo 45Todos los funcionarios y personal de los

Articolo 1El Presidente de la República deberá

Articolo 2Aquellos funcionarios que presenten su

Articolo 3Para los efectos de la aplicación del

Articolo 4Para los mismos efectos señalados en el

Articolo 5El Instituto Nacional de Estadísticas

Articolo 6Mientras se fija la primera planta por

Articolo 7Por el año presupuestario que reste

Articolo 8El Presidente de la República dictará,

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io