Ley 17.399

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO.- OTRAS MATERIAS

Artículo

Artículo 2Apruébase el Cálculo de Entradas y la

Artículo 3El Presidente de la República deberá

Artículo 4En los casos en que leyes especiales

Artículo 5Los Jefes de los Servicios funcionalmente

Artículo 6Cuando exista duda acerca de la

Artículo 7El Ministro de Hacienda, por orden del

Artículo 8Suspéndese, por el presente año, la

Artículo 9Los decretos de fondos, pagos directos,

Artículo 10El Ministerio de la Vivienda deberá

Artículo 11Los decretos de fondos y los decretos que

Artículo 12Los decretos de fondos y los decretos que

Artículo 13Después del 15 de Febrero de cada año,

Artículo 14Los compromisos, propuestas, contratos

Artículo 15Los pasajes y fletes que ordenen los

Artículo 16A los organismos a que se refiere el

Artículo 17Reemplázase el inciso segundo del

Artículo 18El pago de los sueldos del personal de la

Artículo 19Las remuneraciones en monedas extranjeras

Artículo

Artículo 21El pago de honorarios, servicios y

Artículo 22Declárase que para la liquidación de

Artículo 23No se aplicará lo dispuesto en el inciso

Artículo 24Las Agencias Voluntarias de Ayuda y

Artículo 25Los reajustes que procedan en los

Artículo 26La aprobación, publicación y ejecución

Artículo 27Los Servicios Públicos podrán contratar

Artículo 28Los Servicios dependientes del Ministerio

Artículo 29El Ministro de Hacienda con informe de la

Artículo 30Los Jefes de los Servicios Fiscales, de

Artículo 31Autorízase al Presidente de la

Artículo 32Los recursos consultados en la Ley de

Artículo 33Sólo se podrá contratar personal con

Artículo 34El personal docente del Ministerio de

Artículo 35El personal suplente que preste sus

Artículo 36Los profesores que se desempeñen en

Artículo 37Al personal docente del Ministerio de

Artículo 38Al personal de Educación contratado o a

Artículo 39A partir de la publicación de esta ley,

Artículo 40Los trienios a que tenga derecho el

Artículo 41El personal de los Centros Educacionales

Artículo 42Los profesores de la Dirección de

Artículo 43El Ministerio de Educación Pública

Artículo 44Declárase que la autorización concedida

Artículo 45Los cargos de la Administración del

Artículo 46Autorízase a los Servicios Fiscales de

Artículo 47Prorrógase por el año 1971 la vigencia

Artículo 48El derecho de alimentación de que goza

Artículo 49Fíjanse los siguientes porcentajes de

Artículo 50Autorízase al Presidente de la

Artículo 51El beneficio contemplado en el artículo

Artículo 52Los funcionarios públicos que regresen

Artículo 53Reemplázase el guarismo "2%" (dos por

Artículo

Artículo 55Declárase compatible el cargo de Oficial

Artículo 56Los Servicios e Instituciones de la

Artículo 57Las máquinas eléctricas y electrónicas

Artículo 58Se autoriza a los Servicios,

Artículo 59Los derechos de aduana impuestos y

Artículo 60Con cargo al Presupuesto no podrán

Artículo 61Las sumas que por cualquier concepto

Artículo 62Los fondos provenientes de la venta del

Artículo 63Los fondos que perciba o que corresponda

Artículo 64Autorízase al Tesorero General de la

Artículo 65La iniciación de gestiones para obtener

Artículo 66Autorízase a los Servicios e

Artículo 67A las importaciones que realicen los

Artículo 68El Banco Central de Chile para cursar las

Artículo 69Autorízase al Presidente de la

Artículo 70Auméntase en doscientos cincuenta

Artículo 71El Contralor General de la República en

Artículo 72Autorízase al Presidente de la

Artículo 73Facúltase al Banco Central de Chile y a

Artículo 74Los créditos que el Banco Central de

Artículo 75Las adquisiciones de bienes de uso o

Artículo 76El Consejo y el Director de

Artículo 77Las instituciones y organismos a que se

Artículo 78Los bienes muebles que se excluyan de los

Artículo 79Autorízase a la Dirección de

Artículo 80Existirá en el Consejo de la Dirección

Artículo 81Autorízase a los Servicios

Artículo 82Suspéndese, durante el año 1971, la

Artículo 83Autorízase a los talleres fiscales del

Artículo 84La obligación establecida en el

Artículo 85Facúltase al Presidente de la República

Artículo 86Las instituciones fiscales, semifiscales,

Artículo 87Se autoriza a la Dirección de Industria

Artículo 88Las instituciones descentralizadas o

Artículo 89Declárase que las transferencias y

Artículo 90Facúltase al Presidente de la República

Artículo 91Autorízase a la Empresa de los

Artículo 92El Servicio de Aduanas podrá cancelar

Artículo 93Exímese del impuesto establecido en el

Artículo 94Introdúcense las siguientes

Artículo

Artículo 96°- Agrégase a la letra e) del artículo

Artículo 97El Rector de la Universidad de Chile

Artículo 98El personal de Carabineros de Chile que

Artículo 99Autorízase al Vicepresidente del

Artículo 100Todas las funciones y atribuciones que

Artículo 101Durante el año 1971, lo establecido por

Artículo 102Decláranse aplicables a todos los

Artículo 103Los interinatos del personal paradocente

Artículo 104Reemplázase en el inciso octavo del

Artículo 105Concédese la propiedad de su cargo a

Artículo 106Para dar cumplimiento a disposiciones

Artículo 107Agréganse al inciso final del artículo

Artículo 108El pago de trabajos extraordinarios

Artículo 109Los saldos no invertidos al 31 de

Artículo 110Los Servicios e Instituciones de la

Artículo 111Declárase prorrogados automáticamente

Artículo 112En las importaciones que efectúe la

Artículo 113Durante el año 1971, los trabajadores

Artículo 114La Cámara de Diputados podrá internar

Artículo 115Los saldos no comprometidos al 31 de

Artículo 116Suspéndese por el año 1971 la

Artículo 117Facúltase al Presidente de la

Artículo 118Los profesores titulados de los Liceos

Artículo 119Intercálase en el artículo 10° de la

Artículo 120Durante el año 1971, los decretos de

Artículo 121Los saldos que a la fecha de publicación

Artículo 122Reemplázanse, a contar de su vigencia,

Artículo 123Las instituciones, empresas y

Artículo 124Facúltase a la Contraloría General de

Artículo 125Autorízase a la Contraloría General de

Artículo 126No se aplicará en el año 1971 la

Artículo 127Declárase correctamente imputados los

Artículo 128Los profesores de las asignaturas

Artículo 129El personal contratado a jornal gozará

Artículo 130Autorízase al Banco Central de Chile

Artículo 131Facúltase al Presidente de la República

Artículo 132Se faculta al Banco Central de Chile para

Artículo 133Las acciones que pertenezcan al Gobierno

Artículo 134La forma y los plazos a que debe

Artículo 135Se faculta al Presidente de la República

Artículo 136El Convenio del Banco Interamericano de

Artículo 137Facúltase al Presidente de la República

Artículo 138Las acciones que pertenezcan al Gobierno

Artículo 139Desde la dictación de la presente ley el

Artículo 140El Presidente de la República, a

Artículo 141Derógase el inciso 2° del artículo 7°

Artículo 142La adquisición de víveres de la Ración

Artículo 143Autorízase al Presidente de la

Artículo 144Autorízase al Director General de Obras

Artículo 145Concédese la propiedad de sus cargos a

Artículo 146Se entenderá que tienen la calidad de

Artículo 147Durante el año 1971, las Juntas Locales

Artículo 148Los fondos que por prestación de

Artículo 149Declárase que no constituye enmendadura

Artículo 150Sustitúyese a partir del 1° de Enero

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