🇨🇱 Chile
Vigente Ley 150 unidades
APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO.- OTRAS MATERIAS
Ley 17.399cl-law-1971-01-02-173996 sept 1973
- Artículo
- Artículo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
- Artículo 3 El Presidente de la República deberá
- Artículo 4 En los casos en que leyes especiales
- Artículo 5 Los Jefes de los Servicios funcionalmente
- Artículo 6 Cuando exista duda acerca de la
- Artículo 7 El Ministro de Hacienda, por orden del
- Artículo 8 Suspéndese, por el presente año, la
- Artículo 9 Los decretos de fondos, pagos directos,
- Artículo 10 El Ministerio de la Vivienda deberá
- Artículo 11 Los decretos de fondos y los decretos que
- Artículo 12 Los decretos de fondos y los decretos que
- Artículo 13 Después del 15 de Febrero de cada año,
- Artículo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
- Artículo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
- Artículo 16 A los organismos a que se refiere el
- Artículo 17 Reemplázase el inciso segundo del
- Artículo 18 El pago de los sueldos del personal de la
- Artículo 19 Las remuneraciones en monedas extranjeras
- Artículo
- Artículo 21 El pago de honorarios, servicios y
- Artículo 22 Declárase que para la liquidación de
- Artículo 23 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
- Artículo 24 Las Agencias Voluntarias de Ayuda y
- Artículo 25 Los reajustes que procedan en los
- Artículo 26 La aprobación, publicación y ejecución
- Artículo 27 Los Servicios Públicos podrán contratar
- Artículo 28 Los Servicios dependientes del Ministerio
- Artículo 29 El Ministro de Hacienda con informe de la
- Artículo 30 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
- Artículo 31 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 32 Los recursos consultados en la Ley de
- Artículo 33 Sólo se podrá contratar personal con
- Artículo 34 El personal docente del Ministerio de
- Artículo 35 El personal suplente que preste sus
- Artículo 36 Los profesores que se desempeñen en
- Artículo 37 Al personal docente del Ministerio de
- Artículo 38 Al personal de Educación contratado o a
- Artículo 39 A partir de la publicación de esta ley,
- Artículo 40 Los trienios a que tenga derecho el
- Artículo 41 El personal de los Centros Educacionales
- Artículo 42 Los profesores de la Dirección de
- Artículo 43 El Ministerio de Educación Pública
- Artículo 44 Declárase que la autorización concedida
- Artículo 45 Los cargos de la Administración del
- Artículo 46 Autorízase a los Servicios Fiscales de
- Artículo 47 Prorrógase por el año 1971 la vigencia
- Artículo 48 El derecho de alimentación de que goza
- Artículo 49 Fíjanse los siguientes porcentajes de
- Artículo 50 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 51 El beneficio contemplado en el artículo
- Artículo 52 Los funcionarios públicos que regresen
- Artículo 53 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
- Artículo
- Artículo 55 Declárase compatible el cargo de Oficial
- Artículo 56 Los Servicios e Instituciones de la
- Artículo 57 Las máquinas eléctricas y electrónicas
- Artículo 58 Se autoriza a los Servicios,
- Artículo 59 Los derechos de aduana impuestos y
- Artículo 60 Con cargo al Presupuesto no podrán
- Artículo 61 Las sumas que por cualquier concepto
- Artículo 62 Los fondos provenientes de la venta del
- Artículo 63 Los fondos que perciba o que corresponda
- Artículo 64 Autorízase al Tesorero General de la
- Artículo 65 La iniciación de gestiones para obtener
- Artículo 66 Autorízase a los Servicios e
- Artículo 67 A las importaciones que realicen los
- Artículo 68 El Banco Central de Chile para cursar las
- Artículo 69 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 70 Auméntase en doscientos cincuenta
- Artículo 71 El Contralor General de la República en
- Artículo 72 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 73 Facúltase al Banco Central de Chile y a
- Artículo 74 Los créditos que el Banco Central de
- Artículo 75 Las adquisiciones de bienes de uso o
- Artículo 76 El Consejo y el Director de
- Artículo 77 Las instituciones y organismos a que se
- Artículo 78 Los bienes muebles que se excluyan de los
- Artículo 79 Autorízase a la Dirección de
- Artículo 80 Existirá en el Consejo de la Dirección
- Artículo 81 Autorízase a los Servicios
- Artículo 82 Suspéndese, durante el año 1971, la
- Artículo 83 Autorízase a los talleres fiscales del
- Artículo 84 La obligación establecida en el
- Artículo 85 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 86 Las instituciones fiscales, semifiscales,
- Artículo 87 Se autoriza a la Dirección de Industria
- Artículo 88 Las instituciones descentralizadas o
- Artículo 89 Declárase que las transferencias y
- Artículo 90 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 91 Autorízase a la Empresa de los
- Artículo 92 El Servicio de Aduanas podrá cancelar
- Artículo 93 Exímese del impuesto establecido en el
- Artículo 94 Introdúcense las siguientes
- Artículo
- Artículo 96 °- Agrégase a la letra e) del artículo
- Artículo 97 El Rector de la Universidad de Chile
- Artículo 98 El personal de Carabineros de Chile que
- Artículo 99 Autorízase al Vicepresidente del
- Artículo 100 Todas las funciones y atribuciones que
- Artículo 101 Durante el año 1971, lo establecido por
- Artículo 102 Decláranse aplicables a todos los
- Artículo 103 Los interinatos del personal paradocente
- Artículo 104 Reemplázase en el inciso octavo del
- Artículo 105 Concédese la propiedad de su cargo a
- Artículo 106 Para dar cumplimiento a disposiciones
- Artículo 107 Agréganse al inciso final del artículo
- Artículo 108 El pago de trabajos extraordinarios
- Artículo 109 Los saldos no invertidos al 31 de
- Artículo 110 Los Servicios e Instituciones de la
- Artículo 111 Declárase prorrogados automáticamente
- Artículo 112 En las importaciones que efectúe la
- Artículo 113 Durante el año 1971, los trabajadores
- Artículo 114 La Cámara de Diputados podrá internar
- Artículo 115 Los saldos no comprometidos al 31 de
- Artículo 116 Suspéndese por el año 1971 la
- Artículo 117 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 118 Los profesores titulados de los Liceos
- Artículo 119 Intercálase en el artículo 10° de la
- Artículo 120 Durante el año 1971, los decretos de
- Artículo 121 Los saldos que a la fecha de publicación
- Artículo 122 Reemplázanse, a contar de su vigencia,
- Artículo 123 Las instituciones, empresas y
- Artículo 124 Facúltase a la Contraloría General de
- Artículo 125 Autorízase a la Contraloría General de
- Artículo 126 No se aplicará en el año 1971 la
- Artículo 127 Declárase correctamente imputados los
- Artículo 128 Los profesores de las asignaturas
- Artículo 129 El personal contratado a jornal gozará
- Artículo 130 Autorízase al Banco Central de Chile
- Artículo 131 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 132 Se faculta al Banco Central de Chile para
- Artículo 133 Las acciones que pertenezcan al Gobierno
- Artículo 134 La forma y los plazos a que debe
- Artículo 135 Se faculta al Presidente de la República
- Artículo 136 El Convenio del Banco Interamericano de
- Artículo 137 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 138 Las acciones que pertenezcan al Gobierno
- Artículo 139 Desde la dictación de la presente ley el
- Artículo 140 El Presidente de la República, a
- Artículo 141 Derógase el inciso 2° del artículo 7°
- Artículo 142 La adquisición de víveres de la Ración
- Artículo 143 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 144 Autorízase al Director General de Obras
- Artículo 145 Concédese la propiedad de sus cargos a
- Artículo 146 Se entenderá que tienen la calidad de
- Artículo 147 Durante el año 1971, las Juntas Locales
- Artículo 148 Los fondos que por prestación de
- Artículo 149 Declárase que no constituye enmendadura
- Artículo 150 Sustitúyese a partir del 1° de Enero