🇨🇱 Chile
Vigente Ley 150 unidades

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO.- OTRAS MATERIAS

Ley 17.399cl-law-1971-01-02-173996 sept 1973

  1. Artículo
  2. Artículo 2 Apruébase el Cálculo de Entradas y la
  3. Artículo 3 El Presidente de la República deberá
  4. Artículo 4 En los casos en que leyes especiales
  5. Artículo 5 Los Jefes de los Servicios funcionalmente
  6. Artículo 6 Cuando exista duda acerca de la
  7. Artículo 7 El Ministro de Hacienda, por orden del
  8. Artículo 8 Suspéndese, por el presente año, la
  9. Artículo 9 Los decretos de fondos, pagos directos,
  10. Artículo 10 El Ministerio de la Vivienda deberá
  11. Artículo 11 Los decretos de fondos y los decretos que
  12. Artículo 12 Los decretos de fondos y los decretos que
  13. Artículo 13 Después del 15 de Febrero de cada año,
  14. Artículo 14 Los compromisos, propuestas, contratos
  15. Artículo 15 Los pasajes y fletes que ordenen los
  16. Artículo 16 A los organismos a que se refiere el
  17. Artículo 17 Reemplázase el inciso segundo del
  18. Artículo 18 El pago de los sueldos del personal de la
  19. Artículo 19 Las remuneraciones en monedas extranjeras
  20. Artículo
  21. Artículo 21 El pago de honorarios, servicios y
  22. Artículo 22 Declárase que para la liquidación de
  23. Artículo 23 No se aplicará lo dispuesto en el inciso
  24. Artículo 24 Las Agencias Voluntarias de Ayuda y
  25. Artículo 25 Los reajustes que procedan en los
  26. Artículo 26 La aprobación, publicación y ejecución
  27. Artículo 27 Los Servicios Públicos podrán contratar
  28. Artículo 28 Los Servicios dependientes del Ministerio
  29. Artículo 29 El Ministro de Hacienda con informe de la
  30. Artículo 30 Los Jefes de los Servicios Fiscales, de
  31. Artículo 31 Autorízase al Presidente de la
  32. Artículo 32 Los recursos consultados en la Ley de
  33. Artículo 33 Sólo se podrá contratar personal con
  34. Artículo 34 El personal docente del Ministerio de
  35. Artículo 35 El personal suplente que preste sus
  36. Artículo 36 Los profesores que se desempeñen en
  37. Artículo 37 Al personal docente del Ministerio de
  38. Artículo 38 Al personal de Educación contratado o a
  39. Artículo 39 A partir de la publicación de esta ley,
  40. Artículo 40 Los trienios a que tenga derecho el
  41. Artículo 41 El personal de los Centros Educacionales
  42. Artículo 42 Los profesores de la Dirección de
  43. Artículo 43 El Ministerio de Educación Pública
  44. Artículo 44 Declárase que la autorización concedida
  45. Artículo 45 Los cargos de la Administración del
  46. Artículo 46 Autorízase a los Servicios Fiscales de
  47. Artículo 47 Prorrógase por el año 1971 la vigencia
  48. Artículo 48 El derecho de alimentación de que goza
  49. Artículo 49 Fíjanse los siguientes porcentajes de
  50. Artículo 50 Autorízase al Presidente de la
  51. Artículo 51 El beneficio contemplado en el artículo
  52. Artículo 52 Los funcionarios públicos que regresen
  53. Artículo 53 Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
  54. Artículo
  55. Artículo 55 Declárase compatible el cargo de Oficial
  56. Artículo 56 Los Servicios e Instituciones de la
  57. Artículo 57 Las máquinas eléctricas y electrónicas
  58. Artículo 58 Se autoriza a los Servicios,
  59. Artículo 59 Los derechos de aduana impuestos y
  60. Artículo 60 Con cargo al Presupuesto no podrán
  61. Artículo 61 Las sumas que por cualquier concepto
  62. Artículo 62 Los fondos provenientes de la venta del
  63. Artículo 63 Los fondos que perciba o que corresponda
  64. Artículo 64 Autorízase al Tesorero General de la
  65. Artículo 65 La iniciación de gestiones para obtener
  66. Artículo 66 Autorízase a los Servicios e
  67. Artículo 67 A las importaciones que realicen los
  68. Artículo 68 El Banco Central de Chile para cursar las
  69. Artículo 69 Autorízase al Presidente de la
  70. Artículo 70 Auméntase en doscientos cincuenta
  71. Artículo 71 El Contralor General de la República en
  72. Artículo 72 Autorízase al Presidente de la
  73. Artículo 73 Facúltase al Banco Central de Chile y a
  74. Artículo 74 Los créditos que el Banco Central de
  75. Artículo 75 Las adquisiciones de bienes de uso o
  76. Artículo 76 El Consejo y el Director de
  77. Artículo 77 Las instituciones y organismos a que se
  78. Artículo 78 Los bienes muebles que se excluyan de los
  79. Artículo 79 Autorízase a la Dirección de
  80. Artículo 80 Existirá en el Consejo de la Dirección
  81. Artículo 81 Autorízase a los Servicios
  82. Artículo 82 Suspéndese, durante el año 1971, la
  83. Artículo 83 Autorízase a los talleres fiscales del
  84. Artículo 84 La obligación establecida en el
  85. Artículo 85 Facúltase al Presidente de la República
  86. Artículo 86 Las instituciones fiscales, semifiscales,
  87. Artículo 87 Se autoriza a la Dirección de Industria
  88. Artículo 88 Las instituciones descentralizadas o
  89. Artículo 89 Declárase que las transferencias y
  90. Artículo 90 Facúltase al Presidente de la República
  91. Artículo 91 Autorízase a la Empresa de los
  92. Artículo 92 El Servicio de Aduanas podrá cancelar
  93. Artículo 93 Exímese del impuesto establecido en el
  94. Artículo 94 Introdúcense las siguientes
  95. Artículo
  96. Artículo 96 °- Agrégase a la letra e) del artículo
  97. Artículo 97 El Rector de la Universidad de Chile
  98. Artículo 98 El personal de Carabineros de Chile que
  99. Artículo 99 Autorízase al Vicepresidente del
  100. Artículo 100 Todas las funciones y atribuciones que
  101. Artículo 101 Durante el año 1971, lo establecido por
  102. Artículo 102 Decláranse aplicables a todos los
  103. Artículo 103 Los interinatos del personal paradocente
  104. Artículo 104 Reemplázase en el inciso octavo del
  105. Artículo 105 Concédese la propiedad de su cargo a
  106. Artículo 106 Para dar cumplimiento a disposiciones
  107. Artículo 107 Agréganse al inciso final del artículo
  108. Artículo 108 El pago de trabajos extraordinarios
  109. Artículo 109 Los saldos no invertidos al 31 de
  110. Artículo 110 Los Servicios e Instituciones de la
  111. Artículo 111 Declárase prorrogados automáticamente
  112. Artículo 112 En las importaciones que efectúe la
  113. Artículo 113 Durante el año 1971, los trabajadores
  114. Artículo 114 La Cámara de Diputados podrá internar
  115. Artículo 115 Los saldos no comprometidos al 31 de
  116. Artículo 116 Suspéndese por el año 1971 la
  117. Artículo 117 Facúltase al Presidente de la
  118. Artículo 118 Los profesores titulados de los Liceos
  119. Artículo 119 Intercálase en el artículo 10° de la
  120. Artículo 120 Durante el año 1971, los decretos de
  121. Artículo 121 Los saldos que a la fecha de publicación
  122. Artículo 122 Reemplázanse, a contar de su vigencia,
  123. Artículo 123 Las instituciones, empresas y
  124. Artículo 124 Facúltase a la Contraloría General de
  125. Artículo 125 Autorízase a la Contraloría General de
  126. Artículo 126 No se aplicará en el año 1971 la
  127. Artículo 127 Declárase correctamente imputados los
  128. Artículo 128 Los profesores de las asignaturas
  129. Artículo 129 El personal contratado a jornal gozará
  130. Artículo 130 Autorízase al Banco Central de Chile
  131. Artículo 131 Facúltase al Presidente de la República
  132. Artículo 132 Se faculta al Banco Central de Chile para
  133. Artículo 133 Las acciones que pertenezcan al Gobierno
  134. Artículo 134 La forma y los plazos a que debe
  135. Artículo 135 Se faculta al Presidente de la República
  136. Artículo 136 El Convenio del Banco Interamericano de
  137. Artículo 137 Facúltase al Presidente de la República
  138. Artículo 138 Las acciones que pertenezcan al Gobierno
  139. Artículo 139 Desde la dictación de la presente ley el
  140. Artículo 140 El Presidente de la República, a
  141. Artículo 141 Derógase el inciso 2° del artículo 7°
  142. Artículo 142 La adquisición de víveres de la Ración
  143. Artículo 143 Autorízase al Presidente de la
  144. Artículo 144 Autorízase al Director General de Obras
  145. Artículo 145 Concédese la propiedad de sus cargos a
  146. Artículo 146 Se entenderá que tienen la calidad de
  147. Artículo 147 Durante el año 1971, las Juntas Locales
  148. Artículo 148 Los fondos que por prestación de
  149. Artículo 149 Declárase que no constituye enmendadura
  150. Artículo 150 Sustitúyese a partir del 1° de Enero
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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