Ley 17.527

COMPLEMENTA ARTICULO 12° DE LA LEY 17.169

Artículo 1Agregar como inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17

Artículo 2Las sumas que se recauden, en la temporada indicada en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17

Artículo 3Las utilidades líquidas que se obtengan por los establecimientos referidos en la temporada indicada en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17

Artículo 4

Artículo 5Para determinar las utilidades líquidas del establecimiento, durante el lapso indicado en el inciso segundo del artículo 12° de la ley N° 17

Artículo 6El funcionamiento del establecimiento, en el período indicado en el inciso segundo del artículo 12° de la ley N° 17

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io