Ley 17.527

COMPLEMENTA ARTICULO 12° DE LA LEY 17.169

Articolo 1Agregar como inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17

Articolo 2Las sumas que se recauden, en la temporada indicada en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17

Articolo 3Las utilidades líquidas que se obtengan por los establecimientos referidos en la temporada indicada en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17

Articolo 4

Articolo 5Para determinar las utilidades líquidas del establecimiento, durante el lapso indicado en el inciso segundo del artículo 12° de la ley N° 17

Articolo 6El funcionamiento del establecimiento, en el período indicado en el inciso segundo del artículo 12° de la ley N° 17

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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