Ley 17.522

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CISNES CONTRATAR EMPRESTITOS QUE INDICA

Artículo

Artículo 2Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Artículo 3

Artículo 4La Municipalidad de Cisnes servirá los empréstitos que se autoriza contratar con el producto de la tasa parcial señalada en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Citenza

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