Ley 17.574

MODIFICA CODIGO DEL TRABAJO Y CREA JUZGADOS Y CARGOS DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO

Artículo

Artículo 2Créase un cargo de Oficial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción

Artículo 3

Artículo 4Trasládase el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso y elévese a Juzgado de primera categoría

Artículo 5Créase un cargo de Oficial Segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valparaíso y Concepción

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Libro Cuarto del Código del Trabajo:

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12Los Tribunales del Trabajo podrán enviar los expedientes por vía aérea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretaría

Artículo 13

Artículo 14Reemplázase el artículo 6 de la Ley N° 16

Artículo 15Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7 de la ley N° 16

Artículo 16Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley N° 14

Artículo 17

Artículo 18El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem 10/01/01

Artículo 19Créase un cargo de Receptor en los Juzgados del Trabajo de segunda categoría que figurarán en la sección "H" del Escalafón Judicial del Trabajo con la renta asignada al grado 1

Artículo 20

Artículo 21Sustitúyese el artículo 582 del Código del Trabajo por el siguiente:

Artículo 22Sustitúyese el artículo 583 del Código del Trabajo por el siguiente:

Artículo 23Sustitúyese el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 14

Artículo 24Los Receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de una asignación para gastos que demande el ejercicio de sus funciones equivalente a uno y medio sueldo vital escala A) del departamento de Santiago

Artículo 25El beneficio concedido en el artículo 6 de la ley N° 11

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29Los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo figurarán en la sección "D" del Escalafón Judicial del Trabajo

Artículo

Artículo 2Las causas de que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación

Artículo 3El personal del Juzgado del Trabajo que se traslada por esta ley de Viña del Mar a Valparaíso, continuará desempeñando sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento

Artículo 4

Artículo 5Lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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