Ley 17.574

MODIFICA CODIGO DEL TRABAJO Y CREA JUZGADOS Y CARGOS DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO

Articolo

Articolo 2Créase un cargo de Oficial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción

Articolo 3

Articolo 4Trasládase el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso y elévese a Juzgado de primera categoría

Articolo 5Créase un cargo de Oficial Segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valparaíso y Concepción

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Libro Cuarto del Código del Trabajo:

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12Los Tribunales del Trabajo podrán enviar los expedientes por vía aérea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretaría

Articolo 13

Articolo 14Reemplázase el artículo 6 de la Ley N° 16

Articolo 15Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7 de la ley N° 16

Articolo 16Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley N° 14

Articolo 17

Articolo 18El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem 10/01/01

Articolo 19Créase un cargo de Receptor en los Juzgados del Trabajo de segunda categoría que figurarán en la sección "H" del Escalafón Judicial del Trabajo con la renta asignada al grado 1

Articolo 20

Articolo 21Sustitúyese el artículo 582 del Código del Trabajo por el siguiente:

Articolo 22Sustitúyese el artículo 583 del Código del Trabajo por el siguiente:

Articolo 23Sustitúyese el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 14

Articolo 24Los Receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de una asignación para gastos que demande el ejercicio de sus funciones equivalente a uno y medio sueldo vital escala A) del departamento de Santiago

Articolo 25El beneficio concedido en el artículo 6 de la ley N° 11

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28

Articolo 29Los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo figurarán en la sección "D" del Escalafón Judicial del Trabajo

Articolo

Articolo 2Las causas de que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación

Articolo 3El personal del Juzgado del Trabajo que se traslada por esta ley de Viña del Mar a Valparaíso, continuará desempeñando sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento

Articolo 4

Articolo 5Lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Citenza

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