Ley 17.732

CONCEDE BONIFICACION COMPENSATORIA FAMILIAR POR EL ALZA DE LAS TARIFAS DE LOCOMOCION Y DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS A LOS TRABAJADORES QUE INDICA

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4o- El financiamiento de esta ley se efectuará, con cargo a los mayores rendimientos que produzcan, en el presente año, las disposiciones tributarias vigentes

Artículo 5o- Tendrán derecho al aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias de E° 700, establecido en el artículo 1

Artículo 6o- Concédese un nuevo plazo de quince días, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, para que el Presidente de la República ejerza la facultad que le otorgó el artículo 60 de la ley número 17

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io