Ley 17.819

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO PARA CONTRATAR EMPRESTITO QUE SEÑALA

Artículo 1°

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos autorizados por la presente ley

Artículo 3°- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que concede la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:

Artículo 4

Artículo 5°- La Municipalidad de Lago Ranco servirá los empréstitos que se autoricen contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda 2

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8°

Artículo 9

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io